Elecciones generales 2026

Qué pasa si te toca mesa electoral y tienes que trabajar

También podrán disfrutar de una reducción de jornada el 30N. Carlos Luján / Europa Press
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MadridLas elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026 obligarán a miles de españoles a participar directamente en la organización de la jornada electoral. Mientras millones de ciudadanos acudirán a las urnas para elegir a sus representantes, otros tendrán que quedarse durante buena parte del domingo en un colegio electoral como presidentes o vocales de una mesa. Una responsabilidad que puede generar dudas, en especial entre quienes tengan previsto trabajar ese mismo día.

Aunque las elecciones se celebran habitualmente en domingo, muchos trabajadores de sectores como la hostelería, el comercio, la sanidad o el transporte deben cumplir con sus horarios laborales. Por ello, una de las preguntas más frecuentes es qué ocurre si una persona resulta elegida para formar parte de una mesa electoral y se tiene que acudir a trabajar.

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La legislación española establece que esta obligación ciudadana tiene prioridad sobre la jornada laboral y reconoce ciertos derechos para evitar perjuicios económicos. No obstante, también contempla algunas excepciones, permisos retribuidos y sanciones para quienes no cumplan con sus responsabilidades electorales.

¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral aunque se tenga que trabajar?

Tener que trabajar el domingo 29 de noviembre no constituye, por sí solo, una causa justificada para eximir a una persona de formar parte de una mesa electoral. El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los cargos de presidente y vocal de mesa son obligatorios para las personas que resultan seleccionadasmediante sorteo.

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La designación también afecta a los suplentes, que deberán presentarse en el colegio electoral a primera hora de la mañana, aunque finalmente no tengan que sustituir a ninguno de los titulares. Por tanto, si una persona recibe la notificación oficial y tiene asignado un turno de trabajo durante la jornada electoral, deberá comunicar la situación a su empresa para que pueda organizar su ausencia.

Qué permiso laboral corresponde si se tiene que trabajar el 29 de noviembre

La legislación contempla medidas específicas para proteger a quienes deban ausentarse de su empleo por formar parte de una mesa electoral. Según el artículo 28 de la LOREG, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral, siempre que ese domingo sea laborable para ellos.

Por ejemplo, si una persona trabaja habitualmente los domingos en un bar y resulta seleccionada como vocal, podrá faltar a su empleo durante toda la jornada del 29 de noviembre sin perder el salario que le corresponde.

Esta garantía no depende de la voluntad de la empresa, puesto que está reconocida expresamente por la legislación electoral. Además, el permiso no se limita a las horas que coinciden con la apertura de las urnas. Los integrantes de las mesas deben presentarse a las 8:00 horas para preparar la votación y permanecer hasta finalizar el escrutinio y los trámites correspondientes.

¿Se tiene derecho a descansar el lunes después de las elecciones?

Además del permiso del domingo, los miembros de las mesas electorales cuentan con otra medida destinada a facilitar su reincorporación al trabajo. El artículo 28 de la LOREG reconoce que los presidentes y vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones. En este caso, la fecha será el lunes 30 de noviembre de 2026.

Esta reducción se aplica aunque el domingo haya sido un día de descanso para el trabajador. Es decir, una persona que normalmente trabaja de lunes a viernes también tendrá derecho a disfrutar de este permiso si participa en una mesa electoral. Es decir, un empleado con una jornada habitual de ocho horas únicamente tendrá que trabajar tres horas el lunes, sin sufrir una reducción laboral.

No obstante, conviene señalar que la normativa reconoce una reducción de jornada, no un día completo de descanso.

¿Qué pasa si se trabaja de noche o se es suplente?

Los trabajadores con turnos nocturnos también están protegidos, aunque sus horarios requieren una interpretación específica de los permisos. La Junta Electoral Central ha establecido que, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones electorales, el turno de noche que comienza el sábado anterior de las elecciones se considera jornada laboral del día electoral a efectos del permiso.

De esta forma, aquellos que deban trabajar durante la noche del sábado 28 al domingo 29 de noviembre podrán acogerse al permiso correspondiente. Por otra parte, la reducción de cinco horas podrá aplicarse al turno nocturno que comience el lunes 30 de noviembre, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

La situación de los suplentes es distinta. Aunque están obligados a presentarse a las 8:00 horas, si los titulares acuden y no resulta necesario sustituirlos, quedarán liberados de sus funciones. No tendrán derecho, como es lógico, a esa reducción, pero sí que tendrán que contar con las facilidades que sean necesarias para cumplir con la obligación de presentarse a la constitución de la mesa.

¿Qué ocurre si se es autónomo?

Los trabajadores autónomos también están obligados a formar parte de una mesa electoral si resultan seleccionados como presidentes o vocales. Ser trabajador por cuenta propia no constituye una causa justificada para rechazar el nombramiento, aunque implique cerrar el negocio, cancelar citas o dejar de prestar servicios durante ese día.

Sin embargo, existe una diferencia importante respecto a los trabajadores asalariados, ya que el artículo 28 de la LOREG no contempla las mismas garantías para los autónomos. Éstos no tienen derecho a una compensación específica por los ingresos que puedan perder al interrumpir su actividad profesional. No obstante, sí que pueden recibir la dieta económica que les corresponde por desempeñar sus funciones de presidente o vocal, en las mismas condiciones que el resto de los integrantes de la mesa.