¿Pueden votar las personas que están en prisión?
Las personas que están en prisión pueden votar en las elecciones generales del 29N siempre que conserven el derecho al sufragio y estén inscritas en el censo electoral
Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos
MadridLas elecciones generales del próximo 29N permitirán a millones de españoles elegir sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado. Sin embargo, no todos los ciudadanos podrán acudir personalmente a un colegio electoral para depositar su voto. Entre ellos están las personas que cumplen condena en prisión o permanecen ingresadas en un centro penitenciario a la espera de juicio, una situación que suele generar numerosas dudas sobre sus derechos políticos.
Aunque se piensa que entrar a prisión supone perder automáticamente el derecho al sufragio, la legislación española permite votar a las personas privadas de libertad siempre que no exista una condena judicial concreta que les impida ejercer este derecho. Por lo que, estar encarcelado no significa que no se pueda votar.
¿Tienen derecho a votar las personas que están en prisión en España?
Las personas que se encuentran en prisión pueden votar en las elecciones generales siempre que conserven su derecho al sufragio y estén inscritas en el censo electoral. El artículo 23 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes escogidos en elecciones periódicas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que los internos conservan sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluido el sufragio, salvo cuando resulten incompatibles con su detención o el cumplimiento de la condena.
Esto quiere decir que una persona que esté condenada a varios años de prisión no pierde la posibilidad de escoger a sus representantes políticos. La privación de libertad limita ciertos derechos, especialmente la libertad de circulación, pero no supone por sí misma la desaparición de todos los derechos ciudadanos.
¿Qué presos no pueden votar en las elecciones generales?
Aunque la mayoría de las personas internas conserva el derecho al voto, la legislación contempla una excepción. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que no podrán votar aquellas personas que hayan sido condenadas mediante sentencia judicial firme a una pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante su tiempo de cumplimiento.
La diferencia es relevante porque no es suficiente con que una persona haya cometido un delito o esté cumpliendo una pena de prisión para impedirle votar. Es necesario que haya una resolución judicial firme que contemple expresamente esa privación.
También conviene diferenciar entre el derecho a votar y el derecho a presentarse como candidato. La legislación establece restricciones específicas para las personas condenadas a penas privativas de libertad que quieran concurrir a unas elecciones, pero estas limitaciones no se deben confundir con la posibilidad de depositar un voto.
¿Cómo votan los presos desde un centro penitenciario?
Las personas internas que conservan su derecho al sufragio pueden participar en las elecciones mediante el voto por correo, usando un procedimiento adaptado a las condiciones de los centros penitenciarios. Es la administración penitenciaria la que debe facilitar que los internos conozcan las normas electorales y puedan solicitar la documentación necesaria para poder ejercer este derecho.
Para ello, los centros penitenciarios deben organizar sesiones informativas y poner a disposición de los reclusos información sobre el funcionamiento del voto por correspondencia. El director del centro, o la persona en quien delegue, solicita a Correos que sus trabajadores se desplacen hasta la prisión para recoger las solicitudes de aquellos que quieran participar en las elecciones.
De esta forma, los internos no necesitarán salir del centro penitenciario ni acudir personalmente a una oficina de Correos para iniciar el procedimiento. Durante esta gestión, los electores deberán acreditar su identidad. Si una persona no dispone de DNI, puede usar el documento de identidad interior del centro penitenciario, siempre que incorpore una fotografía que permita identificarla. Después, la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del solicitante y tramita el envío de la documentación electoral correspondiente.
Qué documentación reciben los presos y cómo se envía el voto
Una vez que se acepta la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remite al centro penitenciario la documentación necesaria para participar en las elecciones. Esta incluye las papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado, los sobres oficiales de votación, el certificado de inscripción censal y las instrucciones correspondientes. El personal de Correos se encarga de entregar la documentación electoral a cada interno, que podrá seleccionar las opciones políticas que quiera.
En el caso del Congreso, deberá escoger la papeleta correspondiente a una candidatura mientras que para el Senado podrá marcar a los candidatos que desee dentro del límite que se marca. Una vez que está preparado el voto, el elector introduce las papeletas en los sobres correspondientes y los incorpora al sobre dirigido a su mesa electoral, junto a la documentación censal exigida.
¿Es secreto el voto de las personas que están en prisión?
El hecho de estar recluido en un centro penitenciario no elimina las garantías que protegen el ejercicio del derecho al voto. El artículo 5 del LOREG establece que nadie puede ser obligado o coaccionado para votar ni tampoco para revelar cuáles son sus preferencias electorales. Esta protección también se aplica a las personas privadas de libertad.
Por tanto, los internos deben poder elegir libremente su candidatura sin recibir presiones del personal penitenciario ni de otros reclusos. La intervención de la administración y de Correos se limita a facilitar los trámites necesarios para que puedan participar en los comicios, sin que eso les otorgue derecho a conocer el contenido del voto.