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Me ha tocado mesa electoral y tengo un viaje pagado el 29N: lo que dice la ley y los pasos para presentar alegaciones

Cartel en una mesa electoral en un municipio de Madrid
Cartel en una mesa electoral en un municipio de Madrid. Europa Press
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MadridLos ayuntamientos ya han comenzado a notificar a sus ciudadanos qué vecinos han sido elegidos para conformar las mesas electorales en las elecciones generales del domingo 29 de noviembre. Los consistorios tienen de plazo hasta este miércoles 4 de noviembre para realizar los sorteos y posteriormente tres días para comunicarlo a los elegidos. Para muchos, este deber ciudadano puede coincidir con un viaje, por lo que es necesario saber si podemos rechazar esa convocatoria, qué plazos tenemos y las coberturas de los seguros que corran con los gastos de cancelación.

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Siete días tras ser notificado para rechazar la designación

Aunque desempeñar estas funciones es una obligación legal, la normativa contempla una serie de circunstancias que permiten solicitar una exención ante la Junta Electoral de Zona. Entre ellas figura, desde las últimas elecciones generales, la posibilidad de acreditar la contratación previa de un viaje cuya cancelación implique un perjuicio económico o un trastorno grave.

Los ayuntamientos tienen de plazo hasta el 4 de noviembre para celebrar los sorteos de las mesas electorales. El nombramiento de los integrantes corresponde a cada consistorio y se realiza mediante sorteo público entre los ciudadanos inscritos en el censo electoral de cada sección. Una vez efectuado, las personas designadas deben recibir la notificación en los tres días siguientes, por lo que las comunicaciones pueden prolongarse hasta el 7 de noviembre.

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En total, para estos comicios está previsto habilitar 61.033 mesas electorales, lo que obligará a convocar a 549.297 personas entre titulares y suplentes. Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, pero también se designan dos suplentes para cada uno de esos puestos. Todos ellos, incluidos los suplentes, están citados a las ocho de la mañana del día de la votación en el colegio electoral correspondiente.

Los ciudadanos seleccionados disponen de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones si consideran que existe una causa justificada que les impide desempeñar el cargo. La Junta Electoral de Zona deberá resolver la solicitud en un plazo de cinco días. No obstante, presentar una alegación no supone quedar automáticamente exento. La obligación sigue vigente hasta que la autoridad electoral comunique expresamente una resolución favorable.

La legislación electoral establece que pueden solicitar la excusa quienes acrediten determinadas situaciones personales, familiares, laborales o de salud. Entre las causas recogidas por la Junta Electoral Central figuran las discapacidades, las enfermedades o problemas de salud que impidan desempeñar adecuadamente las funciones de la mesa, determinadas responsabilidades de cuidado familiar y algunas obligaciones profesionales incompatibles con la jornada electoral. En algunos casos, la exención opera de manera prácticamente automática, mientras que en otros corresponde a la Junta Electoral valorar las circunstancias concretas aportadas por el interesado.

Contratación previa de un viaje

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También existen supuestos específicos previstos en la normativa electoral. Las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar al cargo dentro de los siete días siguientes a la notificación. Además, no entran en el sorteo quienes sean candidatos en las elecciones ni quienes alcancen la mayoría de edad entre la elaboración de las listas electorales y la fecha de la votación.

Uno de los motivos que más interés despierta es la existencia de un viaje contratado con anterioridad a la convocatoria electoral. Desde las pasadas elecciones, las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar como causa de exención tener reservado previamente un viaje o una estancia vacacional cuya cancelación genere un perjuicio económico o un trastorno grave. Para ello es necesario acreditar documentalmente tanto la contratación previa del desplazamiento como las consecuencias económicas de su anulación.

Sin embargo, contar con una reserva turística no garantiza automáticamente quedar liberado de la obligación electoral. La Junta Electoral de Zona analiza cada caso de forma individual y decide si concurren los requisitos necesarios para autorizar la exención. Por ello, incluso las personas que aportan documentación sobre vuelos, alojamientos o viajes organizados pueden encontrarse con una resolución desfavorable y verse obligadas finalmente a acudir a la mesa electoral.

Por ello, cobra especial importancia el seguro de viaje con cobertura de gastos de cancelación. Según explica Intermundial, “tener un viaje reservado no garantiza que acepten tu petición” y “la exención no está garantizada y dependerá de la valoración de cada caso”. La compañía recuerda que los viajeros designados para formar parte de una mesa electoral pueden recuperar los gastos de cancelación de su viaje siempre que hayan contratado una póliza que incluya expresamente esta cobertura y que dicha garantía se encuentre en vigor antes de la recepción de la notificación oficial.

Cobertura por mesa electoral

La aseguradora advierte además de que el momento de contratación resulta determinante. Según señala, “la clave está en anticiparse”, ya que no basta con adquirir el seguro antes de conocer la designación, sino que la cobertura debe estar efectivamente activada cuando llegue la notificación. 

Intermundial también recuerda que la primera actuación que debe realizar el ciudadano designado consiste en presentar la correspondiente alegación ante la Junta Electoral dentro del plazo legal de siete días. Si la solicitud es rechazada y el asegurado dispone de cobertura para este supuesto, podrá iniciar los trámites con la compañía aportando la resolución electoral y la documentación relacionada con el viaje contratado.

La situación puede generar dudas adicionales en quienes se encuentran temporalmente fuera de España. La compañía explica que los residentes permanentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes no pueden ser convocados para formar parte de una mesa electoral en España. Sin embargo, quienes viven fuera temporalmente y continúan inscritos en el censo de un municipio español sí podrían resultar designados, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Junta Electoral para que valore el caso concreto.

En palabras de Carlos Uceda, director de Desarrollo de Negocio de Intermundial, “las próximas semanas son las decisivas. Entre la fecha de contratación de un seguro con cobertura por mesa electoral y el momento en que la convocatoria queda notificada hay un margen muy concreto, y una vez cerrado ese margen la cobertura por este motivo deja de ser una opción. Para el viajero, la mejor manera de evitar perder el dinero invertido es anticiparse, revisar la póliza con su agencia o mediador y actuar antes de que llegue la carta de la Junta Electoral”.

Conviene recordar que no acudir a una mesa electoral sin una causa legítima aceptada por la autoridad competente puede tener consecuencias penales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los presidentes, vocales y suplentes que incumplan sus obligaciones sin justificación pueden enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses. Por ello, los expertos recomiendan atender las notificaciones, respetar los plazos de alegación y documentar adecuadamente cualquier circunstancia que impida participar en la jornada electoral.