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Elecciones generales 2026

Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en 2026

Cobrarán 75 euros, cinco más que en los comicios pasados
Cobrarán 75 euros, cinco más que en los comicios pasados. Carlos Luján / Europa Press
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MadridLas elecciones generales del próximo 29 de noviembre no solo van a implicar acudir a las urnas para elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado. Miles de ciudadanos también van a tener que participar directamente en la organización de la jornada electoral, después de haber sido seleccionados por sorteo para formar parte de una mesa electoral. Una responsabilidad que es obligatoria, salvo que exista una causa justificada, pero que también tiene compensación económica.

El adelanto electoral anunciado por el Gobierno de Pedro Sánchez ha vuelto a despertar una de las preguntas más comunes cuando se acercan unos comicios: ¿cuánto dinero se cobra por ser presidente o vocal de una mesa electoral?La respuesta está recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aprobó una actualización de las dietas durante el pasado mes de junio. Esta modificación supone un pequeño incremento respecto a las anteriores elecciones generales de 2023 y establece las condiciones para recibir esa compensación.

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Cuánto cobran los miembros de una mesa electoral en 2026

Las personas designada para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 recibirán 75 euros por la jornada electoral. Esto es lo que se establece en la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, publicada en el BOE el 27 de junio, en la cual se regulan las dietas correspondientes a los presidentes y vocales de las mesas electorales.

La cantidad es idéntica para los tres integrantes titulares de cada mesa: un presidente y dos vocales. Por tanto, no existen diferencias económicas entre aquellos que asumen la presidencia, que tiene ciertas responsabilidades adicionales, y quienes ejercen como vocales.

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La nueva regulación supone una subida de cinco euros respecto a las elecciones generales de julio de 2023, cuando la compensación estaba fijada en los 70 euros. El Gobierno justificó la actualización por la necesidad de adaptar las dietasa la situación económica actual y hacer más simple la gestión de los pagos.

Además, la normativa establece que los 75 euros corresponden a cada jornada electoral, independientemente de que ese mismo día coincidan varias votaciones. También garantiza que quienes tengan derecho a la dieta puedan cobrarla íntegramente, aunque por alguna circunstancia solo hayan desempeñado sus funciones durante una parte de la jornada.

¿Los suplentes de las mesas electorales también cobran?

Una de las dudas que más surge tiene que ver con los suplentes, ya que estas personas también están obligadas a presentarse en el colegio electoral a primera hora de la mañana. Sin embargo, no todos los ciudadanos convocados tienen derecho a recibir esos 75 euros automáticamente.

Según el artículo 2 de la Orden INT/650/2026, únicamente tienen derecho a la compensación quienes desempeñen efectivamente el cargo de presidente o vocal. Esto quiere decir que los suplentes solo van a cobrar cuando tengan que sustituir a alguno de los titulares y pasen a formar parte de la mesa. El mero hecho de presentarse no hace que automáticamente tengan que cobrar ninguna cantidad.

Por ejemplo, si una persona es seleccionada como suplente, acude al colegio electoral a las 8:00 horas y puede marcharse después de que la mesa haya quedado constituida correctamente. En este caso, como hemos mencionado antes, no recibirá ninguna dieta. Sin embargo, si debe sustituir al presidente o a uno de los vocales, tendrá derecho a cobrar los 75 euros establecidos, en las mismas condiciones que el resto de los integrantes de la mesa electoral.

Esta distinción es fundamental porque presentarse como suplente también constituye una obligación legal, aunque finalmente no sea necesario participar durante toda la jornada electoral.

¿Qué permisos laborales tienen los ciudadanos que formen parte de una mesa electoral?

La compensación económica no es el único derecho reconocido a quienes tienen que trabajar durante las elecciones. La legislación también contempla una serie de permisos laborales para facilitar su participación en la jornada electoral, sin que implique perder parte de su salario por ello.

El artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados como presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada de vocación, siempre que ese día les toque trabajar.

Además, independientemente de que se trabaje o descansen durante el domingo electoral, pueden disfrutar de una reducción de cinco horas su jornada laboral del día siguiente, que en estas elecciones será el lunes 30 de noviembre de 2026.

Cómo se escogen los miembros de las mesas electorales

La elección de los ciudadanos que tendrán que formar parte de las mesas electorales se realiza mediante un sorteo público regulado por la legislación electoral. De acuerdo con la LOREG, pueden resultar seleccionados los electores que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. No obstante, quienes tengan entre 65 y 69 años pueden presentar su renuncia dentro del plazo legal establecido.

Para ejercer de presidente, además, se exige disponer del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, del Graduado Escolar o una titulación equivalente.