¿Se puede votar en las elecciones generales si estás de baja laboral?
Las personas que estén de baja laboral podrán votar en las elecciones generales del 29N siempre que su estado de salud se lo permita
Ya se puede solicitar el voto por correo para el 29N: fecha límite para pedirlo y último día para entregarlo en Correos
MadridEstar de baja laboral no significa que haya que renunciar a ciertas actividades, y mucho menos perder el derecho a participar en unas elecciones. No obstante, cuando se acerca una cita electoral como la del próximo 29N, es habitual que surjan ciertas dudas entre aquellos que se encuentran en una situación de incapacidad temporal.
Aunque muchas personas piensan que una baja médica obliga a permanecer en el domicilio hasta recibir el alta, la legislación española no establece una prohibición general de salir de casa durante una incapacidad temporal. Lo que es importante es que las actividades que se realicen sean compatibles con el estado de salud del trabajador y no interfieran en su tratamiento o recuperación.
¿Se puede votar estando de baja laboral en las elecciones generales del 29N?
Estar de baja laboral no impide ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales, siempre que la persona reúna los requisitos legales y figure correctamente inscrita en el censo electoral. El artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos democráticamente.
Por su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece las condiciones para ejercer el sufragio, sin contemplar la incapacidad temporal como una causa que impida votar.
Esto quiere decir que un trabajador que se encuentre de baja por una lesión, una intervención quirúrgica o cualquier otra circunstancia médica podrá acudir a su colegio electoral si su estado de salud lo permite.
¿Se puede salir de casa para votar si se está de baja médica?
Una de las ideas más extendidas sobre las bajas médicas es que los trabajadores deben quedarse en casa hasta que reciban el alta médica. Pero esto no es verdad. La situación de incapacidad temporal supone que una persona no puede desarrollar su actividad profesional habitual por motivos de salud, pero no implica automáticamente una obligación de permanecer encerrada en su casa.
Por lo que, salir de casa para votar no constituye ningún tipo de incumplimiento de las condiciones de la baja laboral. La situación sería distinta si el médico hubiera recomendado un reposo estricto, limitado ciertos movimientos o desaconsejado desplazamientos por motivos de salud.
En esos casos, acudir a votar podría resultar incompatible con las recomendaciones sanitarias y sería preferible usar otra modalidad de sufragio.
¿Pueden quitar la baja laboral por acudir a votar?
Otra de las preocupaciones más comunes es si acudir al colegio electoral puede provocar que la Seguridad Social o la mutua considere que el trabajador está incumpliendo las condiciones de su incapacidad temporal. La respuesta es que el simple hecho de acudir a votar no supone perder la baja médica ni tampoco la prestación económica correspondiente.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal puede suspenderse o extinguirse en ciertas circunstancias, como actuar fraudulentamente para obtener la prestación, trabajar durante la baja en condiciones incompatibles con ella o abandonar injustificadamente el tratamiento médico.
Sin embargo, ejercer el derecho al voto no figura entre las causas específicas de suspensión. Lo que debe valorarse es si la actividad realizada resulta compatible con las limitaciones de la enfermedad o lesión.
Cómo votar por correo si estás de baja y no te puedes desplazar
Para estas elecciones, el plazo para solicitar el voto por correo permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre, según el calendario electoral. La solicitud se puede hacer en las oficinas de Correos y también de forma telemática. Sin embargo, existe un procedimiento concreto para aquellos que no pueden realizar personalmente la solicitud por enfermedad o incapacidad.
En estos casos, se permite que una persona autorizada sea la encargada de tramitar la solicitud en nombre del elector, siempre que exista un certificado médico oficial y gratuito que acredite esa imposibilidad. También se necesita una autorización notarial o consular.
¿Qué pasa si estás de baja laboral y te toca formar parte de una mesa electoral?
La situación cambia cuando una persona no solo quiere acudir a votar, sino que también ha sido seleccionada para ejercer como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Aunque estos cargos son obligatorios con carácter general, estar en situación de incapacidad temporal acreditada mediante una baja médica constituye una causa justificada para solicitar una exención.
Así lo dicta la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral General, que incluye expresamente la baja laboral entre las circunstancias personales que justifican ser relevado de estas funciones.
Para ello, el ciudadano deberá presentar la documentación que acredite su situación ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. El artículo 27 de la LOREG marca un plazo de siete días desde la recepción del nombramiento para presentar las alegaciones. La Junta Electoral será la encargada de examinar la documentación y resolver la solicitud, por lo que el ciudadano no debe limitarse a dejar de acudir al colegio electoral sin haber tramitado previamente la excusa.
Además, hay que hacer una distinción entre votar y formar parte de una mesa electoral. Mientras que depositar una papeleta en una urna puede requerir solamente de unos pocos minutos, realizar las funciones de presidente o vocal supone permanecer durante muchas horas en el colegio electoral.

