El Supremo determina que una hija podrá cobrar una pensión de su madre por su dedicación prolongada

Pensionista del SOVI: esta mujer podrá cobrar una pensión tras la muerte de su madre
DineroPixabay
Informativos Telecinco / Agencias
  • El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la hija a cobrar una pensión anterior a la Seguridad Social

  • Se elimina una "discriminación indirecta por razón de género"

  • Se otorga a mayores de 45 años, solteros, viudos, separados o divorciados

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Una mujer podrá recibir una pensión por la muerte de su madre, pensionista del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), según ha determinado el Supremo. El SOVI es el seguro obligatorio de vejez e incapacidad anterior al vigente modelo de Seguridad Social. No obstante, continúa en vigor de forma transitoria.

Quienes a 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el SOVI o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservan el derecho a causar las prestaciones del SOVI.

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La pensión del SOVI se pagaba a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes con posterioridad a 1967, cuya cuantía para 2020 es de 437,70 euros mensuales.

La hija solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de una pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

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La Seguridad Social le denegó la solicitud argumentando que esta pensión sólo está prevista para los casos en los que el fallecido es pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse aquí el antiguo régimen SOVI. Pero ahora el Supremo considera que al ser el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.

Según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de octubre de 2019 que revelan que “234.853 pensiones de dicha naturaleza eran percibidas por mujeres, frente a 26.563 que lo eran por hombres”.

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Primero para eliminar una "discriminación indirecta por razón de género". El Supremo parte de la "indudable concurrencia" de que la pensión del SOVI es de características análogas a la exigida por la norma (vejez/jubilación) y ganada por la contribución al sistema, y entiende que en este caso se da un supuesto de discriminación.

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Para el Supremo, el principio de igualdad de trato exige eliminar no sólo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado. Para ello cabe emplear "criterios interpretativos finalistas" que equiparen en la práctica las pensiones de vejez y jubilación obtenidas en un régimen precedente al actual.

De ahí que haya rechazado el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia del TSJ de Canarias.