Sentencia del juicio de los bebés robados: Absuelto por prescripción el doctor Vela
La primera sentencia dictada en torno al robo de bebés en España ha sido absolutoria por prescripción de los delitos al considerar las magistradas como fecha de prescripción el momento en el que la denunciante alcanzó la mayoría de edad. Inés Madrigal nació en el sanatorio San Ramón de Madrid en el verano de 1969, por lo tanto cumplió los 18 años el 4 de junio de 1987.
Así acaba un juicio histórico, el primero sobre bebés robados en España, con Inés Madrigal como protagonista, que señalaba que “no puede quedar impune que alguien juegue a ser dios”, y con Emilie Delphine como la clave. Era la periodista francesa que grabó con cámara oculta al ginecólogo confesando que Madrigal, en 1969, había sido “regalada” a su madre adoptiva, Inés Pérez, estéril, fallecida en 2016, y que se enfrentó en este careo en 2013.
Vela fue director de la clínica San Ramón, considerada el epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción, algo de lo que ya se pronunció en sentido contrario la Audiencia madrileña.
Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado "de forma incontestable" en el juicio que el doctor Vela, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, a una niña que no era suya.
En concreto, como recoge la sentencia, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".
Pese a quedar meridianamente probado que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.
La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. "Así pues, y de conformidad con tal criterio el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal", afirma la sentencia.