Sentencia del juicio de los bebés robados: Absuelto por prescripción el doctor Vela

telecinco.es 08/10/2018 11:55

La primera sentencia dictada en torno al robo de bebés en España ha sido absolutoria por prescripción de los delitos al considerar las magistradas como fecha de prescripción el momento en el que la denunciante alcanzó la mayoría de edad. Inés Madrigal nació en el sanatorio San Ramón de Madrid en el verano de 1969, por lo tanto cumplió los 18 años el 4 de junio de 1987.

Así acaba un juicio histórico, el primero sobre bebés robados en España, con Inés Madrigal como protagonista, que señalaba que “no puede quedar impune que alguien juegue a ser dios”, y con Emilie Delphine como la clave. Era la periodista francesa que grabó con cámara oculta al ginecólogo confesando que Madrigal, en 1969, había sido “regalada” a su madre adoptiva, Inés Pérez, estéril, fallecida en 2016, y que se enfrentó en este careo en 2013.

Vela fue director de la clínica San Ramón, considerada el epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción, algo de lo que ya se pronunció en sentido contrario la Audiencia madrileña.

Las magistradas consideran al acusado autor de los tres delitos por los que se sentó en el banquillo tras quedar probado "de forma incontestable" en el juicio que el doctor Vela, quien en el momento de los hechos ejercía como ginecólogo en el sanatorio San Ramón, donde también asumía la función de director médico, entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, a una niña que no era suya.

En concreto, como recoge la sentencia, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido, siendo el acusado, la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de Inés Pérez Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto".

Pese a quedar meridianamente probado que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, los magistrados le absuelven al considerar prescritos los delitos.

La Sala entiende que los tres delitos de los que se ha considerado autor al acusado constituyen un conjunto punitivo, en íntima relación de conexión, por lo que la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. "Así pues, y de conformidad con tal criterio el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal", afirma la sentencia.

En la misma línea las magistradas recuerdan que "el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad", para a continuación señalar que "la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores".

En este caso, además, "la mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar, por lo que, evidentemente, a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita", dice la resolución.

En cuanto al delito de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.

"Como consecuencia de todo lo anterior, habida cuenta en que la fecha en que la perjudicada alcanzó la mayoría de edad fue el 4 de junio de 1987, y que el plazo de prescripción señalado por la ley para el delito más grave, el de detención ilegal, es de diez años, a la fecha de la presentación de la denuncia, abril de 2012, los delitos denunciados estaban prescritos", destacan.

Por último, las magistradas desestiman la pretensión del Ministerio Público de que se deduzca testimonio contra la esposa del acusado por no haber querido desvelar la identidad de la niña, ante la presunción de que tales datos le eran conocidos, al considerar que no ha quedado probado que la testigo tuviera conocimiento de dato alguno al respecto.

El doctor lo negó en el juicio

En el juicio, el fiscal mantuvo su petición de condena de once años de prisión por los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsificación de documento oficial. En su informe, destacó que el caso de Inés Madrigal, la denunciante, en este caso concreto, ha permitido conocer el fenómeno de los niños robados, ya que se trata de "un caso claro de tráfico de niños" y es un asunto merecedor de "reproche penal".

Para la fiscal, la prescripción alegada por la defensa en el juicio y en la instrucción no se da, dado que a su juicio la conducta ilícita no habría cesado. La Audiencia ya expuso en una resolución anterior que los delitos de los que se acusa al doctor Vela están vinculados al delito de falsedad, que no prescribe. Esta infracción penal se le imputa por falsificar el parte de nacimiento de la denunciante.

Inés Madrigal, presidenta de S.O.S Bebés Robados, fue la mujer que sentó a Vela en un banquillo de los acusados. En junio de 1969, nació en la Clínica San Ramón. Fue un "regalo" de Vela a su madre adoptiva, que falleció en 2013 en medio del proceso penal.

Con 18 años, sus padres le confesaron que era adoptada y en 2010, su madre le contó la verdad detrás de su nacimiento. Y lo llevaron a los tribunales. Miles de casos de bebés robados han sido archivados al estar prescritos, pero el de Madrigal siguió adelante. Su aspiración era que su caso llegue el Tribunal Supremo para que siente jurisprudencia y se reabran las causas archivadas por este motivo.

La víctima quería que le pidiera perdón

Inés Madrigal, que fue separada de su madre biológica en 1969, siempre ha señalado que no tenía necesidad de "vengarse" del doctor Eduardo Vela. Madrigal, no obstante, dejó claro durante el juicio que si el ginecólogo entraba en la cárcel no pediría que saliera. Es la primera vez que en España se ha juzgado un caso de bebé robado y el resultado no puede ser menos satisfactorio, se abre la puerta a que otros casos se consideren prescritos. "Me encantaría que pidiera perdón porque ha hecho mucho daño. No lo va a hacer. Sabe muchos secretos. Vale más por lo que calla", señalaba la presidenta de S.O.S Bebés Robados de Murcia.

Eduardo Vela, de 85 años, estaba acusado de los delitos de sustracción, suposición del parto y falsedad documental. Se enfrentaba a once años de cárcel. Se estima que en toda España hay cerca de 3.000 víctimas de este entramado que tiene sus orígenes en la década de los 60 y se extiende hasta los 90. El doctor Vela fue la mano derecha de la monja Sor María, quien falleció en 2013 días después de declarar por uno de los casos.