Despidos

Declaran improcedente el despido de una trabajadora encargada de un piso de menores en el que se produjo una violación

Declaran improcedente el despido de una trabajadora encargada del cuidado de un piso de menores donde se produjo una violación
El TSXG declara improcedente el despido de la trabajadora. Europa Press
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG ) declara improcedente el despido de una auxiliar técnica educativa encargada del cuidado de los menores que vivían en un piso gestionado por la asociación en la que trabajaba. Una de las menores afirmó que había sido violada por un compañero mientras dormía.

La Sala de lo Social decreta la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios que ella no ha percibido o finalizar su contrato con una indemnización de 10.454 euros, según 'Europa Press'.

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El TSXG advierte que la trabajadora no puede estar "vigilando todo el tiempo"

La asociación demandada coordina y dirige casas de familias en las que se atiende a menores desamparados. "La circunstancia de que no comprobase quién estaba en cada habitación sobre las 23:30 horas no entendemos que pueda calificarse de negligencia grave", señalan los magistrados en la sentencia.

El TSXG advierte que no se le puede exigir a una trabajadora, que se encuentra sola en una casa con seis menores y un bebe a su cargo, que “esté vigilante todo el tiempo, pues es una tarea ímproba, que además no es seguro que hubiese evitado el evento dañoso".

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Descartan que actuase con fraude o imprudencia

Los jueces recuerdan en el fallo que "no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato sólo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado, o, como se deduce del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de incumplimiento contractual grave y culpable".

Los magistrados creen que la conducta que consta probada no constituye una falta muy grave y descartan que actuase “con fraude o imprudencia o que hubiese "desobedecido en el cumplimiento de las funciones encomendadas de forma grave". Así, destacan que tampoco "concurre una indisciplina, desobediencia o negligencia evidenciada de forma muy grave".

La menor le contó los hechos a las 00:00 horas

"La trabajadora cumplió con sus obligaciones, pues controló inicialmente al menor, se dedicó a la bebé de 10 meses, a la que aseó, le dio la cena, la cambió de ropa y la acostó, cerciorándose de que se había dormido", explican los magistrados en la resolución en la que relatan que, acto seguido, "comprobó que las luces de las habitaciones estaban apagadas y todo estaba en silencio, procediendo con el cumplimiento de sus otras obligaciones, tales como recoger, fregar, poner la lavadora, etc.".

A las 00:00 horas, la trabajadora fue a realizar tareas administrativas y fue entonces cuando la menor le comunicó que había sido violada esa noche. Los jueces relatan que la asociación despidió a la empleada por no comprobar que el menor se fuese a su cuarto cuando lo encontró en la habitación de su compañera sobre las 22:15 horas. Pero, según el testimonio de la menor, sí abandonó la habitación cuando se lo pidió la auxiliar técnica educativa, pero regresó a las 22:40 horas.

Concluyen que la auxiliar no abandonó su puesto de trabajo

El segundo motivo que provocó su despido fue por no comprobar quién estaba en cada habitación tras ver que las luces de las habitaciones estaban apagadas sobre las 23:30 horas. La Sala insiste en que no hay ningún dato “respecto al protocolo a seguir en la casa de familia en donde prestaba servicios", por lo que solo cuenta "con la obligación genérica del cuidado de los menores que allí residen".

Los jueces concluyen que “resulta probado que la trabajadora no abandonó su puesto de trabajo”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.