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Un niño se fractura el cráneo durante una prueba radiológica en Pontevedra y lo indemnizan con 50.000 euros

Indemnizan a un niño con 50.000 euros tras fracturarse el cráneo durante una prueba radiológica en Pontevedra
Un niño se fractura el cráneo durante una prueba radiológica. Pexels
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PontevedraUn niño recibe una indemnización de 50.000 euros tras fracturarse el cráneo durante una prueba radiológica. Los hechos ocurrieron cuando el menor tenía 11 años en el Hospital Provincial de Pontevedra. Según informa 'La Voz de Galicia', la madre escuchó un fuerte golpe desde el otro lado de la puerta.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Pontevedra ha condenado al Sergas, perteneciente a la Xunta de Galicia, a indemnizar con 50.000 euros al menor afectado.

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La madre encontró a su hijo convulsionando en el suelo

Todo ocurrió el 27 de febrero del 2020. La madre llevó a su hijo de 11 años al servicio de radiología del CHOP para unas radiografías de control. La mujer pidió entrar con el menor porque estaba muy nervioso, pero se lo denegaron. En el recurso judicial, que puso tras la negativa del Sergas de darle una indemnización, ella señala que "le pidió con insistencia a la radióloga poder acompañarlo a la prueba, para calmarlo, pero esta le negó tal posibilidad rotundamente".

El niño entró finalmente solo a la sala de rayos nervioso, asustado y "desamparado". Poco después, la madre escuchó un fuerte golpe, entró en la sala y encontró a su hijo "en el suelo, inconsciente y con convulsiones". El menor tenía un fuerte golpe en la cabeza y el servicio de urgencias lo atendió antes de trasladarlo al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

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La empresa justifica la actuación de la radióloga

En este centro hospitalario se le detectó una fractura de cráneo con complicaciones anexas y se le realizó una cirugía de urgencia. El 12 de marzo le dieron el alta hospitalaria pero en 2020 ingresó de nuevo para una segunda intervención quirúrgica. Pero unas complicaciones en su salud obligaron a ingresarlo de nuevo dos veces más.

En mayo de 2021 se le colocó una prótesis craneal y, desde que le dieron el último alta, le "quedaron importantes secuelas". El Sergas defiende que actuó en todo momento "conforme a una buena praxis médica" y justifica que la radióloga no dejase entrar a la madre porque "se debe minimizar la exposición innecesaria a radiaciones, sobre todo en mujeres en edad fértil".

El juez incide en el derecho del menor a ser acompañado por su madre

El magistrado cree que en este caso se cumplen los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial, basándose en el derecho del menor de ser acompañado por un familiar en la asistencia sanitaria. Así, critica la actuación de la radióloga porque la "madre es quien mejor conoce a su hijo y si lo manifiesta es porque lo sabrá a ciencia cierta, por su propia experiencia, la angustia que le genera al niño la práctica de pruebas médicas y el comportamiento errático en el que puede incurrir". 

El juez concluye que fue improcedente la denegación del derecho del paciente menor a que su madre lo acompañase y aplica el principio del "daño desproporcionado" porque la prueba radiológica realizada no tiene entre sus riesgos asociados una fractura de cráneo.