Archivo definitivo del caso de O Marisquiño que dejó 467 heridos, al no poder identificar "un responsable concreto" del accidente
La Audiencia de Pontevedra desestima la apelación de cinco víctimas y confirma el archivo del caso por la vía penal en el que no cabe recurso
Sucedió en la noche del 12 de agosto de 2018, al derrumbarse el muelle de madera donde cientos de personas disfrutaban de uno de los festivales urbanos más importantes de Europa
VigoLa Audiencia de Pontevedra ha confirmado el archivo de la causa penal por el caso del accidente de O Marisquiño al no encontrar “un responsable concreto de la acción u omisión que causó el accidente". El derrumbe del muelle de madera provocó 467 heridos que disfrutaban del festival, la noche del 12 de agosto de 2018, minutos después de que comenzase el concierto del artista balear Rels B.
La Sala avala el criterio de la jueza instructora después de más de seis años de investigación en el que “no se adjuntaron indicios que permitan atribuirles a los investigados responsabilidad alguna por incumplimiento del deber de vigilancia de la estructura”. De esta manera desestima el recurso de cinco de las víctimas en contra de varios técnicos del Ayuntamiento de Vigo y de la Autoridad Portuaria. Esta decisión da carpetazo definitivo a la vía penal, al no existir recurso posible ante esta decisión de la no apertura de juicio oral.
Los magistrados recuerdan que los afectados pueden seguir por la vía civil o contencioso-administrativa, pero tras tres años de instrucción, no es posible practicar nuevas diligencias que arrojen luz a la causa y certifiquen responsabilidades individuales de este episodio.
Reapertura del caso y archivo definitivo en solo 8 meses
Más de siete años después y gracias a la multitud de recursos presentados por los afectados, este caso continuaba con la vía penal abierta hasta el archivo definitivo de esta semana. La última reapertura del proceso había sido en el mes de abril, en ese momento se pidió a la jueza instructora que fundamentase "la posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias".
La responsabilidad penal de lesiones por imprudencia sólo pueden imputarse a personas físicas, aspecto clave en este caso y que la Sala en la última reactivación pedía que se concretase. Finalmente, la no identificación de un responsable/s provocó que en el mes de julio la jueza instructora solicitase el sobreseimiento, al considerar que no estaba “debidamente justificada” la comisión de un delito. Algo que a la postre ha ratificado el mismo tribunal que abrió de nuevo el proceso ocho meses antes.
En el auto también se han tenido en cuenta dos sentencias del TSXG en el ámbito contencioso-administrativo, donde se certificaba la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Vigo por la falta de mantenimiento de la estructura, algo que en el caso penal, según la instructora, no tiene efectos en el ámbito penal.
Las aseguradoras de ambas organizaciones se han hecho cargo
Este trágico episodio se ha convertido en uno de los más complicados a nivel judicial en los últimos años en el área de Vigo. Hasta 355 piezas separadas se abrieron, en el texto se recoge que estas circunstancias “motivaron un gran esfuerzo de la Administración de Justicia en medios personales y materiales” para la reclamación de responsabilidad civil tanto a la Autoridad Portuaria de Vigo como al propio Ayuntamiento.
Las aseguradoras de sendas organizaciones se ocuparon de asumir al 50% de esa responsabilidad derivada de la lesiones y demás perjuicios ocasionados a casi la totalidad de los perjudicados salvo los que renunciaron y los que recurrieron, que son un grupo minoritario. Del proceso se determinaron unas indemnizaciones que empezaron a cobrar en el mes de septiembre de 2021.
La Audiencia absuelve de pagar las costas judiciales a los afectados
En el escrito en el que desestima los recursos de cinco víctimas, también de alguna manera la Sala ha querido reconocer algunos errores cometidos en los últimos siete años, con dos aperturas de por medio, por los que considera que no deberán de hacerse cargo de pagar las costas judiciales. Entre otros argumentos, critican que en el proceso las víctimas se han visto afectadas por “una instrucción poco proactiva, que ha dejado en sus manos algunas tareas que no les corresponden.”
Argumentan también en el cierre de los razonamientos jurídicos que “los recurrentes se han visto involucrados en el procedimiento a su pesar, sufriendo la falta de asunción de responsabilidades de las dos administraciones públicas implicadas, que han hecho todo lo posible para excluir la propia y atribuir la de la otra que confluía, como sucede más veces de las deseadas en este país.”