Fallo del TJUE: niega reembolso a un usuario que reclamaba el dinero sustraído de su tarjeta por no informar a tiempo a su banco
El hombre notificó a su banco los pagos no autorizados con su tarjeta dos meses después de que estos habían ocurrido
La Justicia Europea avala la decisión de los tribunales franceses que consideran que el afectado incumplió la obligación de comunicación "sin demoras indebidas"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este viernes que un usuario de servicios de pago puede verse privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada si después de conocer el incidente informa tarde a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave. Así ha respondido el TJUE a un conflicto procedente de Francia, a pesar de que la comunicación a la entidad ha tenido lugar dentro del plazo máximo de 13 meses previsto por la legislación comunitaria.
La decisión del Tribunal europeo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Francia (Cour de cassation ) en un litigio entre un consumidor y la empresa Veracash SAS, gestora de una cuenta de depósito en oro.
El usuario alegaba no haber recibido la tarjeta bancaria enviada por Veracash en marzo de 2017 y no tener conocimiento de una serie de retiradas diarias efectuadas con ella, entre marzo y mayo de ese año.
Tanto el Tribunal de Primera Instancia de Évry como la Cour d'appel de París rechazaron su demanda de devolución al considerar que el afectado notificó las operaciones casi dos meses después de la primera retirada, incumpliendo la obligación de comunicación "sin demoras indebidas"; con todo, el usuario sí que tramitó la notificación dentro del límite establecido de trece meses.
El usuario tiene la obligación de notificar "lo antes posible" cualquier incidente
El TJUE ha aclarado al respecto que la obligación de notificar "lo antes posible" tiene carácter autónomo y busca garantizar la finalidad preventiva de la Directiva de servicios de pago, evitando que la simple observancia del plazo de trece meses desvirtúe la seguridad jurídica y el equilibrio entre usuarios y proveedores.
No obstante, el tribunal ha precisado que, en caso de instrumentos de pago extraviados, robados o utilizados sin autorización, la privación del derecho a la devolución solo procederá si el ordenante notificó tarde de forma deliberada o por negligencia grave, entendida como un incumplimiento patente del deber de diligencia.
La carga de la prueba recae en el proveedor, que debe demostrar que la operación fue autenticada y registrada correctamente.
Asimismo, el TJUE ha señalado que, cuando se produzcan operaciones no autorizadas sucesivas con el mismo instrumento de pago, el usuario únicamente perderá el derecho a la devolución de las pérdidas derivadas de las operaciones cuando la notificación se retrase de manera deliberada o con negligencia grave.
El tribunal ha subrayado que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva y que debe existir un nexo causal entre el retraso en la notificación y las pérdidas económicas no reembolsables.