La Justicia europea avala que los países prohíban los avisos de controles de alcohol o drogas en las carreteras
El tribunal afirma que se puede prohibir al prestador de servicio a que difunda información por razones de orden, seguridad o protección públicos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este martes que un Estado miembro imponga a las páginas web de contenidos pornográfico verificar la edad de sus usuarios o que prohíba a servicios de asistencia en carretera por geolocalización informar sobre controles en el camino.
En su respuesta a una cuestión prejudicial del Consejo de Estado francés, el Alto Tribunal europeo aclara que ambos casos se enmarcan en el ámbito combinado de aplicación de la directiva de comercio electrónico y que suponen una restricción a la libertad de servicios, pero añade que cumplen con el requisito de responder al orden público --que incluye la protección de los menores-- y la seguridad pública.
El Tribunal considera que se trata de medidas "proporcionadas"
Así, la sentencia explica que la propia directiva permite en determinadas condiciones que quede restringida la libertad de prestación de servicios, como es el caso del orden público y la seguridad pública y, en el caso examinado, el Tribunal considera que se trata de medidas "proporcionadas".
Del mismo modo, el pronunciamiento del TJUE destaca que las medidas de las autoridades francesas que limitan los servicios de proveedores de otro Estado miembro parecen dirigirse a determinados servicios de la sociedad de la información con una "incidencia negativa" sobre la consecución de dichos objetivos y concretarse en resoluciones individuales de requerimiento o de prohibición adoptadas sobre la base de la legislación nacional.
La sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo advierte también de que los prestadores de servicios de la sociedad de la información son responsables de los contenidos y de la información que controlan.
El fallo recuerda la responsabilidad que tienen las plataformas
En este sentido, el fallo recuerda que, para poder ser calificado de prestador de servicios de "alojamiento" y, con ello, acogerse a una exención de responsabilidad, la plataforma no debe tener ni conocimiento ni control de la información en cuestión.
Sin embargo, si este prestador de servicios determina mediante un algoritmo en qué condiciones, de qué manera y con qué orden de prioridad se difunde o no dicha información, se considera que sí ejerce un control sobre dicha información y por tanto no queda exento de responsabilidad.
Aún así, apunta la sentencia, incluso en el supuesto de esa exención, se puede prohibir al prestador de servicios en cuestión, por razones de orden, seguridad o protección públicos, que difunda información relativa a determinados controles de carretera.