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¿Tienes que declarar a Hacienda premios pequeños? Límites, excepciones y cuándo debes informar

Detalle de una bola del bombo de premios de lotería
Detalle de una bola del bombo de premios de lotería. Redacción Uppers
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La creencia popular de que “los premios pequeños no hay que declararlos” circula ampliamente, pero es una verdad que tiene matices muy concretos que conviene conocer. Más allá de la retención automática aplicada al cobrar, existen umbrales legales que determinan si esos ingresos deben incluirse explícitamente en tu declaración fiscal. Repasamos todo lo qué dice la ley al respecto, qué excepciones existen a dichas normas y cuándo es obligatorio informar a Hacienda.

Exención fiscal por premio: el umbral de los 40.000 €

Desde el 1 de enero de 2020, los premios de loterías, ONCE, Cruz Roja y comunidades autónomas disfrutan de una exención de hasta 40 000 € por décimo. Si el premio no supera esa cifra, no tiene retención y no debe incluirse en el IRPF, salvo que se trate de un juego privado o internacional.

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Cuando el importe excede ese límite, se aplica automáticamente una retención del 20 % sobre la parte excedente. Así, por ejemplo, un premio de 50 000 € tributa solo sobre 10 000 €, resultando una retención automática de 2 000 €, entregándose así 48 000 € netos al ganador o ganadores.

¿Debes declararlo en la renta?

Para premios exentos o sometidos a retención del 20 %, no es necesario incluirlos en tu declaración del IRPF si eres persona física y estos corresponden a loterías oficiales. La entidad pagadora ya ingresa la retención correspondiente (modelo 230) y, por tanto, no existe obligación de autoliquidar ni incluirlo en la base imponible general. Sin embargo, si el premio proviene de un concurso privado o internacional, se considera ganancia patrimonial, tributa al tipo general del IRPF y, por defecto, lleva una retención del 19 %.

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Qué debes hacer en cada caso:

  • Premios menores de 40 000 € no tributan y no requieren declaración si provienen de loterías oficiales.
  • Premios mayores, o compartidos, solo tributan por la parte que excede los 40 000 €, con retención incluida; no hay que declararlos nuevamente si ya se practicó la retención.
  • Premios privados o de promociones internacionales se integran en la base general del IRPF, independientemente de cuantía, y deben declararse.

Recomendaciones de cara a Hacienda

  • Conserva el justificante del premio: la Agencia Tributaria puede solicitarlo para verificar la procedencia del ingreso .
  • En premios compartidos, documenta claramente las cuotas de titularidad (fracciones, porcentajes), ya que la exención de 40 000 € se aplica por décimo y debe prorratearse correctamente .
  • Si el premio se obtuvo en el extranjero o en juegos no sujetos a retención automática, será necesario presentar el modelo 136 o 190 según el caso.

En definitiva, si se da el caso de que recibes un premio oficial de lotería inferior o igual a 40 000 €, no tendrás retenciones ni deberás incluirlo en la declaración del IRPF. Solo en premios que superen ese umbral o provengan de concursos privados o internacionales surge obligación declarativa. Lo fundamental es nunca perder de vista el origen legal del premio y conservar los justificantes pertinentes: lo declaras bien, y evitas sorpresas fiscales futuras.