Confirman la pena de 17 años de cárcel para un hombre que asesinó a un vecino de su hija tras discutir por el ruido

Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).. TSJM - Archivo
  • El condenado sacó una pistola en mitad de una discusión y disparó dos veces a la víctima

  • La sala considera que la víctima sufrió un ataque sorpresivo y acusa al agresor de alevosía

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MadridEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una condena a diecisiete años de prisión impuesta a hombre que asesinó en septiembre de 2022 a un vecino de su hija tras una discusión por ruido en el distrito de Carabanchel de la capital.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid que se sustentó en el veredicto del Tribunal del Jurado.

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Los miembros del jurado consideraron probado que el acusado acudió de madrugada al domicilio de su hija, en el Paseo de Santa María de la Cabeza, tras una discusión previa entre ella y sus vecinos.

Según la resolución, las cámaras de la M-30 grabaron el momento en el que el condenado bajó de su vehículo y, tras mantener una breve discusión con Lisardo G., sacó de forma súbita un arma de fuego y efectuó al menos dos disparos contra la víctima, que huyó corriendo. Uno de ellos atravesó el pulmón derecho y le provocó la muerte inmediata.

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Los informes de balística y los restos hallados en el vehículo y en la zona de los hechos confirmaron que las vainas procedían de la misma arma de calibre 9 mm corto utilizada por el acusado.

La defensa argumentó legítima defensa

La defensa sostenía que el acusado actuó movido por una situación de amenaza hacia su hija y su familia. Sin embargo, el TSJM concluye que no existió agresión ilegítima que justificara el uso del arma, y que ninguna prueba avaló la versión del procesado.

La Sala recalca que la víctima "no tuvo posibilidad alguna de defenderse", señalando un ataque sorpresivo y sin riesgo para el agresor, lo que justifica la apreciación de alevosía y, por tanto, la calificación de asesinato.

Además, se mantiene la prohibición de aproximación y comunicación durante 18 años, así como cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión.

El TSJM concluye que no existió error en la valoración de la prueba, ni dudas razonables que permitieran modificar el fallo, subrayando que el veredicto se apoya en pruebas directas, testificales, forenses y videográficas contundentes. Por ello, confirma la condena en su totalidad.