La velocidad a la que 'salta' un radar en una calle limitada a 30 km/h

El exceso de velocidad es la tercera causa de mayor siniestralidad en nuestro país, por lo que cada vez hay más calles en los que se reduce la velocidad máxima permitida a 30 km/h.
En el caso de que se instale un radar en estas calles, habría que tener en cuenta los márgenes de error permitidos en los aparatos de medición para saber cuándo salta realmente un cinemómetro.
¿Te pueden multar por salpicar a un peatón?
Aunque la velocidad máxima para circular en ciudad es de 50 kilómetros por hora, cada vez son más habituales las calles en las que la circulación está restringida a una velocidad máxima de 30 km/h. Teniendo en cuenta que el exceso de velocidad es la tercera causa de mayor siniestralidad en nuestro país, cada año se va incrementando la presencia de sistemas de medición que calculan la velocidad a la que estamos circulando y, si superamos incluso el margen de error de estos sistemas, nos pondrán una multa que puede llegar a ser incluso delito con penas de prisión.
Márgenes de error de un radar
Los márgenes de error más recientes vienen recogidos en la Orden Ministerial ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Resulta clave para entender a qué velocidad real saltan los radares las conocidas como las reglas de los tres, cinco y siete. Estas establecen los márgenes de error con los que operan los instrumentos de medición de velocidad, siendo importante conocer el límite de velocidad marcado, así como el tipo de vía.
La conocida como regla del 5 y del 7, establece que en condiciones de ensayos en carretera (tráfico real) los radares fijos tienen un margen de error de 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y del 5 % para velocidades superiores a 100 km por hora. Se incrementan estos márgenes en equipos fijos de cinemómetro en instalación móvil sobre vehículo (los conocidos como radares móviles). En estos casos será de 7 km/h si la velocidad sea inferior a 100 km/h y del 7% si la velocidad es superior.
Todo cambia si los equipos instalados tienen menos de un año. En ese caso, se considera que tienen márgenes de error más estrechos y se aplica sobre ellos la regla del 3, estableciendo que será de 3 kilómetros por hora para cinemómetro en instalación fija o estática y de tramo en velocidades hasta 100 km/h y de 5 km/h, para velocidad igual o inferior a 100 km/h en el caso de los radares móviles.
Aplicando estos márgenes al caso del tipo de vía que hoy nos ocupa, resulta fácil calcular la velocidad a la que 'salta' un radar en una calle limitada a 30 km/h. Si el equipo instalado es reciente, saltará realmente a partir de los 34 km/hora. Si se trata de uno que no esté en la regla del 3, al ser un radar de velocidad inferior a los 100 km/hora aplicará el de los 5 km/hora extra a la velocidad del cinemómetro, siendo 36 km/hora la velocidad a la que comenzaría a registrar las infracciones por exceso de velocidad en el tramo reducido a 30 km/h de velocidad máxima.
La multa dependerá del exceso de velocidad
Si nos han pillado en una zona limitada a 30 kilómetros por hora de velocidad máxima y hemos superado incluso el margen de error como para tener propuesta de sanción que acabe en multa, las consecuencias pueden variar dependiendo de cuánto nos hemos pasado de velocidad. Superados esos 34 o 36 km/hora, dependiendo de la antigüedad del equipo de medición, podemos recurrir al Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) para conocer el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

En el caso de que el límite de la vía sea de 30 kilómetros por hora y te pillen en los márgenes entre 31 y 50 km/h (a los que habría que contar el margen de error del radar), la multa económica sería de 100 euros, sin acarrear pérdida de puntos pese a considerarse una falta grave. También es grave ser cazado entre 51 y 60 kilómetros por hora en una vía limitada a 30, con 300 euros de multa y pérdida de 2 puntos del carnet de conducir. Entre 61 y 70 km/h perderás 4 puntos y 400 euros. De 71 a 80 km/hora la sanción será de 500 euros y 6 puntos menos en el permiso de conducción. Que te pillen a 81 o más kilómetros por hora ya pasa a ser falta muy grave. En ese caso, la multa es de 600 euros y 6 puntos menos.
Si superas en 60 km/h la velocidad máxima urbana, se considera delito y puede conllevar penas de cárcel. Por tanto, si el límite está en 30 kilómetros por hora en algunas calles de poblado, sumando esos 60 kilómetros daría como resultado 90 km/hora, por lo que a partir de 91 km/hora en vías de límite 30 se considera delito contra la seguridad vial, tal y como está reflejado en el artículo 379 del Código Penal Español: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.