Inspección Técnica de Vehículos

La multa que puedes recibir si tu coche no pasa la ITV, aunque no lo estés usando

Un vehículo en medio de la Inspección Técnica de Vehículos. AECA-ITV
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Pasar la a Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio desde 1987 en España, debido a que esta prueba certifica que el vehículo está en condiciones óptimas para circular por nuestras carreteras, reducir el riesgo de accidentes. Se considera que especialmente entre el quinto y el sexto año de un vehículo aumenta el riesgo de siniestros viales relacionados con fallos técnicos, pero muchos conductores deciden no superar esa prueba, por lo que se arriesgan a una multa si circulan con un vehículo sin haber superado la ITV. Sin embargo, si no se va a circular, ¿también es necesaria la superación de esta prueba mecánica y tener el distintivo o pegatina que lo acredita?

¿Necesito ITV si no circulo con mi coche?

Tal y como informa TÜV SÜD, empresa privada especializada en Inspección Técnica de Vehículos y la primera que desarrolló esta actividad en España, que no se utilice el coche no es un motivo válido para que el vehículo en cuestión no tenga pasada favorablemente la ITV. De hecho, teóricamente no se podría ni siquiera circular con el vehículo sin ITV para acudir a una estación de revisión, porque el trayecto ya lo estaríamos haciendo de forma ilegal.

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“Aunque esté aparcado todo el tiempo, si tu coche está matriculado, técnicamente está sujeto a las mismas obligaciones legales que la mayoría de los vehículos, y esto incluye tener la ITV al día. En caso de no tener la inspección técnica en vigor, puedes ser sancionado con una multa. Las multas por no pasar la ITV pueden oscilar entre los 200 y los 500 euros. Además, el no tener la inspección técnica en vigor, también te puede traer problemas con tu aseguradora, ya que podría negarse a cubrir tu coche si no ha pasado la ITV”.

Las recomendaciones de esta empresa para los casos en los que no se utilice un coche sería darlo de baja temporalmente ante la Dirección General de Tráfico, lo que exime al propietario de obligaciones como pasar la ITV mientras esté en este estado. Si esta situación se va a dilatar en el tiempo, venderlo o darlo de baja definitivamente podría ser más rentable y dar menos quebraderos de cabeza al dueño.

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Una multa muy controvertida

Por tanto, si una autoridad con competencias en Tráfico detecta que nuestro coche estacionado está en una situación en la que no tiene una Inspección Técnica de Vehículos aprobada, estaría en situación ilegal. No obstante, si echamos un vistazo al artículo 76 o) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativo a las infracciones graves, observamos lo siguiente: “Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

A su vez, el artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación, que determina la obligación de la inspección periódica, no refleja las sanciones por no tenerla en vigor. “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen (…) La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

Por tanto, como en ningún texto legal se establece la obligación de tener la ITV vigente si no es para circular, lo que no aplicaría a un coche que no se está usando o está estacionado, varias sentencias promovidas desde Automovilistas Europeos Asociados han ido a favor de los propietarios de vehículos multados al considerar que la infracción está constituida “por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”. Estas sentencias han anulado la multa impuesta y han declarado con respecto a dichas sanciones que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Según Mario Arnaldo, el presidente de AEA, “esta sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”.

De esta forma, como las sanciones a vehículos que no estén circulando sin ITV es solamente una interpretación errónea de la Ley de Seguridad Vial que multa a dichos vehículos por no tener en vigor la inspección técnica, sin el condicionante de que estén en circulación, la justicia acaba dando la razón a quienes recurren estas sanciones por no tener la ITV en vigor, aunque no se use el vehículo, habiendo cada vez más jurisprudencia al respecto.