Multas

Hasta 200 € por llevar la ITV caducada: la multa que muchos descubren demasiado tarde

Prueba de frenado en estación ITV
Prueba de frenado en estación ITV. Europa Press
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Ser el propietario de un vehículo conlleva una serie de obligaciones que debemos cumplir no solamente para no enfrentarnos a una posible sanción administrativa que implique multa económica, sino para cerciorarnos de que estamos ejerciendo nuestro derecho a la conducción en las mejores condiciones posibles, tanto a favor de nuestra propia seguridad al volante, como para evitar males mayores a terceros. Este es el caso de la ITV, un trámite obligatorio que, de no haber superado, nos puede suponer 200 euros de multa.

Hasta 200 euros de multa por no tener pasada la ITV

La Inspección Técnica de Vehículos es un procedimiento por el que un centro homologado revisa piezas clave de la mecánica de nuestro vehículo (iluminación, estado de los neumáticos, los importantísimos frenos, sistemas de seguridad como cinturones, etc.) así como realizar un control de emisiones o contaminación acústica para asegurarse que nuestro vehículo está en perfectas condiciones de seguridad vial y, a su vez, tampoco va a ser una molestia para el resto de ciudadanos al no superar los niveles permitidos de gases nocivos o ruido emitido.

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Esta inspección tiene una periodicidad menguante por la que, cuanto más viejo es el vehículo y más delicada puede estar su mecánica, menos tiempo pasará entre una inspección y la siguiente. Este trámite no solamente revisa el estado de nuestro vehículo como haría una revisión técnica en un taller, sino que además en los centros ITV se expide una certificación de que el vehículo está perfecto o al menos lo suficientemente en condiciones como para poder circular con él.

Si por un despiste se nos ha pasado la fecha, estaremos circulando con la ITV caducada que, a efectos, es como si no la hubiéramos pasado, pues la autorización técnica para circular caduca en el mismo día de la fecha límite para superar el trámite. En este sentido, conviene recordar que podemos pasar antes de tiempo la próxima ITV y ni tan siquiera vamos a perder días de validez con respecto a la anterior, por lo que puede ser una buena práctica no solamente para evitar que se pase la fecha, sino para tener margen para reparar cualquier eventualidad que detecten los técnicos de la estación de examen mecánico.

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En el caso de que acabemos con el vehículo sin tener la ITV en vigor, habremos incurrido en una infracción grave según la Ley de Tráfico, que sanciona circular sin Inspección Técnica de Vehículos con una multa económica de 200 euros (con posibilidad de reducción del 50% en el importe) y sin pérdida de puntos este hecho. Esta multa no convalida en ningún caso la obligación de tener que superar la ITV, por lo que solamente incrementaría el precio final de la inspección para ese año y, hasta que no hayamos superado el examen técnico, no podremos circular sin exponernos a una nueva sanción económica.

La Dirección General de Tráfico ha mejorado bastante en los últimos años su sistema para detectar a los vehículos que no tienen en vigor la Inspección Técnica de Vehículos y prueba de ello es el ITICI, el sistema que detecta coches sin ITV de forma automatizada. Por tanto, ni tan siquiera se requiere tener la ‘mala suerte’ de que nos crucemos con un agente de las fuerzas de seguridad que decida pedirnos los papeles, podemos ser sancionados ‘a distancia’ por agentes de Tráfico que solamente tendrían que consultar telemáticamente si nuestro coche ha superado o no la inspección.

La Justicia anula multas a coches estacionados

Como hemos visto en las líneas anteriores, la legislación vigente hace referencia al hecho de circular sin tener superada la Inspección Técnica de Vehículos. Sin embargo, el hecho de que haya un verbo concreto que al que se somete la necesidad de superar la certificación mecánica del vehículo ha hecho que la Justicia esté invalidando muchas de las sanciones para aquellos que han recibido sus correspondientes multas sin estar circulando.

Este es el caso de aquellos que simplemente tienen su coche estacionado en la vía pública sin tener la ITV en vigor. Como técnicamente no están circulando, aunque no tengan verificado el estado mecánico del vehículo para circular, no suponen un riesgo porque no están circulando, por lo que, con la Ley en la mano, no la están incumpliendo. Este ha sido el caso por ejemplo de un recurso ganado en un tribunal de Oviedo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital asturiana ha fallado a favor de un titular de vehículo que decidió recurrir la sanción económica con la que se había castigado el hecho de no tener la ITV pasada en su coche. Tomando literalmente el artículo 76.g) de la Ley de Tráfico, Seguridad Vial, esta dice que se sanciona como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

Según el magistrado, al considerarse que el motivo de sanción no es únicamente por no tener la ITV en vigor, sino claramente por circular sin ella, no se puede sancionar a los vehículos estacionados solamente por hacer la policía o agente de tráfico una interpretación de la norma modificando su contenido. “La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública”.

Hay que recordar que el único caso en el que la legislación permite circular sin ITV en vigor y sin exponernos a una sanción es cuando no hemos superado la inspección y estamos realizando el trayecto mínimo indispensable de camino a un taller en el que tengamos concertada una cita para que arreglen los elementos que no superaron el examen y volvamos a intentar superar nuevamente el examen de ITV a nuestro vehículo.