La falta de civismo de aparcar (o parar) en plazas de estacionamiento especialmente reservadas está catalogada como falta grave en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
#Niunmomentito, una campaña para respetar las plazas de aparcamiento de movilidad reducida
Dentro de la distribución de los espacios destinados a aparcamientos en la vía pública, la Ley contempla un porcentaje que debe ser destinado para quienes tienen mayores dificultades, como las personas con movilidad reducida, haciendo que tengan a su disposición unas plazas especiales de estacionamiento. Sin embargo, estas suelen ser usadas como comodín para conductores que no tienen derecho a detenerse en dichos estacionamientos, privando de su uso a quienes realmente las necesitan y exponiéndose a cuantiosas sanciones económicas.
No tienes derecho a aparcar en plazas PMR
El artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos (LSV) a Motor dice que será competencia de los municipios “la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social”. Por tanto, la colocación de plazas para personas de movilidad reducida es competencia municipal.
Por tanto, es habitual ver en nuestras calles diferentes plazas especiales de aparcamiento en los que puede haber señalización vertical u horizontal en las que se indica que dicho estacionamiento será exclusivo para personas con movilidad reducida (PMR) que tengan debidamente acreditada su condición mediante la tarjeta acreditativa. Estas plazas pueden ser de libre disposición dentro de quienes tengan tarjeta PMR o, en el menor de los casos, de uso privativo concedido únicamente a una matrícula concreta.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge en su artículo 40.1.j la prohibición de parar “en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones” y seguidamente también prohíbe estacionar “en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad” (art. 40.2.d). Por tanto, no se permite ni la parada ni el estacionamiento indebido en estas plazas reservadas. La infracción está catalogada como grave según el artículo 76.d del mismo reglamento, “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”, por lo que tiene aparejada una sanción económica de 200 euros que se encargarán de cobrar los distintos ayuntamientos, que son quienes tienen las competencias del régimen sancionador en materia de estacionamiento. Se puede reducir al 50% por pronto pago. A este importe habría que sumar los posibles costes del arrastre y depósito si el vehículo estacionado indebidamente se lo lleva la grúa municipal.
Además de este comportamiento infractor, también hay una serie de malos comportamientos relacionados con el uso indebido de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, puesto que estas solamente autorizan a aparcar en estas plazas reservadas al conductor que tiene la discapacidad y, por mucho que también aparezca una matrícula concreta, no permite el uso a otros posibles conductores del vehículo si no están al menos transportando al beneficiario.
Por supuesto, esto sería entendido a nivel sancionador como un uso ilícito de una persona que no tiene concedido el derecho. Hacer un uso de tarjetas PMR caducadas o ajenas es cuanto menos una infracción grave que suele ser castigada con multas de hasta 600 euros e incluso puede ser un acto constitutivo de delito. El artículo 390 del Código Penal castiga la falsificación de documentos públicos con penas de prisión de tres a seis años y multa de seis a veinticuatro meses cuando el autor es una autoridad o funcionario público, y con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses cuando el autor es un particular. El artículo 400 bis considera que lo expuesto en el artículo 392 también aplica si lo usa quien no lo tiene concedido. “En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello”. Además, las administraciones podrían retirar la concesión de la tarjeta si se observa un uso fraudulento, lo que privaría al beneficiario de su derecho a aparcar en dichas plazas por el mal uso de otros.
Se pide endurecer el castigo
La actual sanción económica de 200 euros parece escasa para quienes necesitan de estas plazas y no las pueden disfrutar por estar ocupadas por usuarios sin derecho a estar ahí. Es por ello por lo que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que se endurezcan las sanciones para quienes estacionen o se detengan de forma indebida en una plaza PMR y esto quede reflejado en una próxima revisión de la Ley de Tráfico.
Según su propuesta, consideran que se debería elevar la clasificación de gravedad de la infracción, pasándola de grave a muy grave. Por tanto, según este nuevo criterio, la sanción económica se elevaría hasta los 500 euros. Además, consideran que habría que tocar también el carné y no solo el bolsillo, para que haya una mayor disuasión a cometer la infracción. “La medida debe ir acompañada de la pérdida de puntos en el permiso para el conductor infractor, lo que tendría un efecto más intensamente disuasorio, preservando el uso de los estacionamientos reservados solo para quienes verdaderamente deben gozar de ese derecho, es decir, las personas con movilidad reducida”, explican.

