Estos son los conductores que no tienen que pagar por la renovación del carnet de conducir

Cualquier conductor que circule por nuestro país está obligado a renovar el carnet de conducir cada determinado tiempo, puesto que el mismo tiene una fecha de caducidad como sucede con la revisión de la ITV o el pago de la cuota anual del seguro obligatorio. Sin embargo, algunos conductores no tienen que abonar nada para ello.

Las personas mayores de 70 años están exentas de pagar la tasa para renovar el carnet de conducir. Esto significa que a partir de esa edad únicamente tendrán que abonar el coste del reconocimiento psicotécnico, que es independiente al que va asociado con la documentación del carnet.

La cantidad que hay que desembolsar por el certificado médico oscila entre los 25 y 50 euros, dependiendo del centro, aunque algunos seguros de automóvil y mutuas médicas ofrecen la gratuidad del servicio entre las coberturas contratadas.

Una vez superado el reconocimiento, el personal administrativo del centro médico entrega al interesado un permiso provisional con el que podrá circular por España y se encarga de tramitar la renovación del carnet.

De este modo, no es necesario acudir a las oficinas de la Dirección General de Tráfico (DGT), ya que la nueva documentación llegará directamente al domicilio del interesado.

Fuera de España no se puede conducir con el permiso provisional

La validez del permiso provisional es de tres meses dentro de España. Fuera de nuestras fronteras no se puede conducir legalmente con el carnet temporal. Para hacerlo hay que esperar a recibir en casa el nuevo documento que envía la DGT por correo postal.

El Reglamento General de Conductores establece la obligatoriedad de comunicar a Tráfico el cambio de domicilio en un plazo de 15 días. Tener actualizada la dirección de correo postal permite al propietario del vehículo recibir las notificaciones y comunicaciones de la DGT, evitando por ejemplo que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para recurrirla o pagarla.

La DGT permite renovar el carnet desde tres meses antes de que caduque, aunque también es posible hacerlo si se ha superado la fecha de vencimiento. No obstante, recomienda realizar el trámite antes de sobrepasar el periodo de validez ya que no está permitido conducir con el permiso caducado.

Circular con la licencia fuera de plazo está considerado una infracción grave que conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos.