La obligación legal de alimentos entre parientes: ¿en qué consiste y con quién debe cumplirse?

La obligación legal de alimentos comprende la educación del menor de edad. EP
Compartir

Si bien el Tribunal Constitucional puso el año pasado límites a los padres que ocultan sus bienes para no pagar la pensión a sus hijos, el derecho alimentario en el ámbito jurídico es la facultad que tiene una persona, denominada alimentista, para exigir a otra, llamada alimentante, lo necesario para subsistir.

La relación jurídica de los alimentos entre parientes está regulada por el Código Civil, en los artículos del 142 al 153. Esta figura implica una obligación legal de atender las necesidades vitales que el cónyuge u otros familiares próximos no puedan satisfacer por sí mismos. Se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, es decir, no sólo la comida, también habitación, vestido y asistencia médica.

PUEDE INTERESARTE

Del mismo modo, comprende la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Además, se incluyen los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo, apuntan desde ElDerecho.com.

¿Quiénes deben prestar alimentos?

Para que surja la obligación de prestar alimentos, resulta preciso que concurran tres situaciones: un vínculo de parentesco entre dos personas, la necesidad de alimentos por parte de una de ellas y la posibilidad de prestarlos por la otra parte.

PUEDE INTERESARTE

Conforme establece el artículo 143 del Código Civil, los primeros obligados a prestarse recíprocamente alimentos son los cónyuges, aunque se encuentren separados de hecho o en virtud de sentencia judicial firme. En el caso de las parejas de hecho, esta obligación, para ser exigible, tiene que haber sido pactada expresamente por los convivientes.

Los descendientes (hijos y nietos) y los ascendientes (padres y abuelos). En ambas situaciones, si existen varios, los de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto, siguiendo el orden de llamamiento en la sucesión legítima.

PUEDE INTERESARTE

Los hermanos. Su ámbito se limita a los auxilios necesarios para la vida y tan solo para supuestos en que se necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista. Los hermanos de doble vínculo se encuentran obligados antes que los de vínculo sencillo.

Fijación de la cuantía de los alimentos

Si hay varios obligados dentro de un mismo grado de parentesco, la deuda alimenticia se distribuye entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tratándose de una obligación mancomunada y divisible, indica el artículo 145 del Código Civil.

No obstante, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el magistrado puede obligar a uno solo de los obligados a que preste los alimentos de forma provisional, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás la parte que les corresponda.

Los alimentos entre parientes pueden satisfacerse de dos maneras, según indica la ley: mediante una prestación monetaria o recibiendo y manteniendo en su propio hogar a quien tiene derecho a ellos.

El pago se debe verificar por meses anticipados y, cuando muere el alimentista, sus herederos no están obligados a devolver lo que éste hubiese recibido. La forma habitual de cumplimiento es la prestación en dinero mediante el pago de la pensión fijada, con 12 mensualidades al año.

Por último, destacar que la determinación de la cuantía económica es competencia del arbitrio del juez o del tribunal sentenciador, que debe atender tanto al caudal del obligado como a las necesidades del favorecido.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.