La justicia rechaza el aumento automático de la pensión de un padre a su hija por una mejora salarial
La Audiencia estima parcialmente la demanda de la madre y fija de la pensión alimenticia en casos que el padre tenga un aumento considerable de su salario por trabajos en el extranjero
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LogroñoLa Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado que el aumento de los ingresos de un padre suponga el incremento automático de la pensión a la hija en común de una pareja divorciada. Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de un hombre contra su expareja que pedía una modificación de las medidas del divorcio de fijar para estos casos excepcionales un porcentaje del 20,3 % de los ingresos como pensión alimenticia.
La Audiencia de La Rioja ha explicado que si se da esa situación nuevamente se deberán solicitar medidas provisionales en un procedimiento de modificación de medidas.
La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra la modificación de medidas de la sentencia de su divorcio, según la nota del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
La expareja de este hombre solicitó una modificación de las medidas de divorcio respecto a la pensión alimenticia de la hija menor atendiendo al aumento de ingresos del padre, dada su misión especial en Malabo.
La madre de la hija en común, pedía que si durante las estancias en el extranjero del padre aumentaban sus ingresos, la pensión alimenticia de su hija se incrementaría automáticamente y sin necesidad de resolución judicial en una cantidad no inferior al 20,3 % de sus ingresos mensuales netos y, además, debería informar a la madre con antelación.
Ello fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia en una sentencia, lo que el padre ha recurrido ante la Audiencia Provincial al no estar de acuerdo y alegar que ya se tuvieron en cuenta las necesidades de la niña cuando se firmó el acuerdo y que, al ser las mismas, no estaba justificado aumentar la pensión de 450 a 1.500 euros.
La Audiencia estima parcialmente la demanda de la madre y fija un aumento de la pensión alimenticia
La sentencia de la Audiencia ha estimado parcialmente la demanda de la madre y, aunque el exmarido ya había regresado a España con el sueldo anterior, podía ser nuevamente destinado, por lo que considera procedente fijar para estos casos un porcentaje del 20,3 % de sus ingresos como pensión alimenticia.
El tribunal expone que si el padre vuelve a trabajar en el extranjero con un aumento considerable de su salario, deberá acudirse al proceso de modificación de medidas, en el que podrán solicitarse medidas provisionales.
Los magistrados añaden que, aunque tal situación podría dar lugar a una modificación de la pensión porque es la progenitora la que ejerce la guarda permanentemente y ello podría aumentar el gasto, no necesariamente supondrá un incremento muy superior por el hecho de que se aumenten los recursos, dado que puede ser que con la pensión que se esté pagando se satisfagan las necesidades de la hija.
Este fallo judicial señala que, aunque existían elementos que podían haber justificado un aumento de la pensión y que se podía haber solucionado con una petición de modificación provisional, al no existir ya tal situación, ya no cabía acordar ninguna modificación de la pensión. También dice que no puede hacerse en previsión de un futuro incierto, dado que, para ello, está previsto el procedimiento de modificación de medidas.