Condenan a Cáritas de Santander por acoso laboral y daños morales a un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el acoso laboral reconocido en primera instancia
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a Cáritas Diocesana de Santander al pago de una indemnización total de más de 76.000 euros a un educador, por acoso laboral y daños morales. La sentencia, difundida este lunes por el sindicato UGT, condena a la entidad al pago de dos indemnizaciones, una de 66.854 euros por extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa y otra de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales (daños morales).
El Tribunal Superior de Justicia condena a Cáritas Diocesana de Santander, tras corroborar los hechos denunciados por el trabajador, que prestaba sus servicios desde octubre de 2009 como educador en el taller ocupacional de Cáritas Diocesana en La Albericia (Santander).
En junio de 2022, Cáritas Diocesana dividió la jornada laboral completa del educador a una media jornada en su puesto en el taller ocupacional donde se encargaba de personas sin hogar que realizaban tareas ocupacionales y otra media en el departamento de Administración.
En septiembre de ese mismo año de 2022, la entidad decidió cerrar el taller ocupacional y el demandante volvió a ser cambiado de puesto con jornada completa en tareas subalternas en administración y gestión en la sede de Cáritas Diocesana en la calle Rualasal de Santander.
Degradación de funciones
"No se le asignan tareas propias de educador ni se le incluyó en proyectos que desarrollaba la empresa en las que trabajaban otros educadores", precisa la sentencia.
De hecho, las funciones de esta persona pasaron a ser "mover mobiliario, montar y desmontar mesas y armarios, tirar cosas almacenadas y en desuso, cambiar bombillas, instalar un enchufe, reparar algún mueble o utensilio de oficina y similares".
Además, recoge la sentencia que se le asignó a un puesto de trabajo en la biblioteca donde estaba solo, sin acceso a teléfono y con un ordenador muy antiguo. En cambio, las otras dos compañeras "tenían medios adecuados y compartían despacho".
El propio fallo judicial recuerda que el trabajador, que argumentó en su demanda que "se le había degradado en sus funciones, que había sufrido de malos tratos de palabra y que la empresa le había aislado", pasó a una baja por incapacidad temporal desde el 14 de noviembre de 2022 al 24 de junio de 2024, que luego se prolongó en un segundo período desde el 19 de agosto hasta el 24 de septiembre de 2024.
En el mismo mes de septiembre de 2024, Cáritas Diocesana comunicó al trabajador una modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que cambiaría de nuevo su puesto al de técnico auxiliar, medida que el educador impugnó judicialmente.
La sentencia aclara que el educador sufrió incapacidad temporal por nerviosismo y que un informe del Hospital de Valdecilla que le atendió reconocía un trastorno "presumiblemente derivado de problemas con sus condiciones de empleo".
Tal y como hizo en primera instancia el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el acoso laboral al trabajador que Cáritas Diocesana ha rechazado durante el proceso judicial.
El Tribunal Superior de Justicia no acepta los argumentos de Cáritas ni cree que el juez de primera instancia se equivocara al valorar las pruebas.