Una jueza insta a la Dirección General de la Policía a cambiar el registro de una ciudadana para reflejar su identidad de género

Una jueza insta a cambiar el registro de una ciudadana para reflejar su identidad de género
Una jueza insta a cambiar el registro de una ciudadana. archivo
  • La administración le había denegado la petición y un juzgado de Madrid ha dado la razón a la mujer

  • Para el juzgado, "resulta claro el derecho de la interesada a que le sea reconocido el cambio de género en la documentación"

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MadridUn juzgado de Madrid ha obligado a la Dirección General de la Policía a que rectifique el nombre y la mención de sexo/género en el registro de una ciudadana extranjera, natural de Perú, que lleva casi un año litigando para que en su documentación aparezca su verdadera identidad de género.

Valeria solicitó el 1 de julio de 2025 que se rectificara el nombre y mención legal de sexo/género que aparecía en sus documentos de residencia y de identificación, y en la entrada del Registro Central de Extranjeros, así como cualquier otro documento o identificación. Quería que se hiciera constar que su nombre es Valeria y su género el femenino.

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"Resulta claro el derecho de la interesada a que le sea reconocido el cambio de género"

La administración se lo denegó con el argumento de que se le había concedido el permiso de residencia con arreglo a la ley de Extranjería, que obliga a tomar en consideración los datos que hay en la documentación de su país de origen y que, en todo caso, deberían ser las autoridades de Perú las que tienen que modificar los datos para después hacerlo la Dirección General de la Policía.

La mujer recurrió esa decisión y ha llegado hasta la plaza 17 de la sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Madrid, que le ha dado la razón.

Dice la sentencia, dictada el 5 de junio y a la que ha tenido acceso EFE este lunes, que la recurrente "ha acreditado sobradamente en el proceso la imposibilidad o extrema dificultad, que es una situación equiparable, en su país de origen de llevar a cabo la rectificación que solicita".

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La recurrente citó el artículo 50 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de 2023, que recoge que los extranjeros que "acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen" podrán solicitarlo en "los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello".

Para el juzgado, "resulta claro el derecho de la interesada a que le sea reconocido el cambio de género en la documentación expedida en España tal y como solicita", y subraya que la Comisión Europea de Derechos Humanos protege la identidad de género.

Y es "obligación de los Estados" articular procedimientos "eficaces y accesibles que garanticen el respeto efectivo de su derecho a la identidad de género".

Por tanto, la sentencia declara el derecho de la recurrente al reconocimiento de su identidad de género en España y condena a la administración para que rectifique su nombre y mención de sexo/género en sus documentos administrativos