Las ordenanzas municipales de cada localidad son las encargadas de regular la gestión de residuos y el régimen sancionador por no hacer un correcto reciclaje.
España recicla la mitad de lo que debería
MadridTodos los países desarrollados están implementando medidas para cuidar el medio ambiente y tratar de compensar los efectos del cambio climático. El reciclaje es una de las más básicas y que podemos aplicar a nivel individual o familiar, con unas consecuencias positivas que merecen el ‘esfuerzo extra’ de tener que clasificar los residuos y verterlos en recipientes diferenciados. Sin embargo, esta buena voluntad por contribuir al reciclaje está pasando, a causa de algunos incívicos, a ser un comportamiento vigilado por las distintas autoridades locales.
Cada residuo en su contenedor correspondiente
Las ordenanzas municipales de cada localidad son las encargadas de regular la gestión de residuos y el régimen sancionador, por lo que las sanciones por este motivo no son iguales en toda España, así que necesitas consultar el reglamento de tu localidad para saber exactamente a qué multas te expones. Lo que suele ser frecuente, partiendo del marco de referencia estatal fijado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, es sancionar por no reciclar (o no hacerlo como se debe).
Para saber cómo se deben separar los diferentes tipos de residuos generales, vamos a tomar como ejemplo la Ordenanza Municipal de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, que en su artículo 25 nos dice lo siguiente: “Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación: biorresiduo o materia orgánica, plásticos, metales y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías, papel-cartón, residuos textiles, envases de vidrio, aceite de cocina usado de procedencia doméstica, resto de residuos no reciclables.
Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en la presente ordenanza”. En líneas generales, la división es similar en toda España y lo que puede cambiar, como mucho, es el color de cada tipo de contenedor dependiendo del municipio, aunque se suele mantener un código de color por el que el amarillo es para envases, azul para papel y cartón, verde para vidrio, etc.
En los últimos años, con los objetivos medioambientales que nos hemos fijado, la acción de separar correctamente los residuos y reciclarlos como corresponda es la cadena más básica del eslabón de la correcta gestión de residuos y la reducción de los desperdicios. Además, las distintas ordenanzas municipales suelen coincidir en el hecho de reflejar que el proceso de reciclaje debe comenzar “en origen”, por lo que ya deberíamos separar los residuos en diferentes recipientes para luego depositar las distintas bolsas de residuos en sus contenedores correspondientes.
Las sanciones parten de los 300 euros
Siguiendo con el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid, considera infracción leve “presentar los residuos sin cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza siempre que no tenga la consideración de infracción grave”. De este modo, algo tan simple como equivocarse de contenedor podría ser sancionado con una cuantía que podría partir de los 300 euros y llegar hasta los 750 euros dependiendo de los agravantes de la acción sancionada. El propio Ayuntamiento de Madrid, para establecer la graduación de una sanción, atiende a criterios relevantes a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron. “En concreto, la naturaleza de la infracción, el perjuicio causado, reiteración, reincidencia, grado de intencionalidad, así como aquellas causas que puedan considerarse agravantes tales como la presencia de menores, tipo de residuo, lugar de los hechos, entre otros. También se considerarán causas agravantes las conductas prohibidas que afecten a edificios o monumentos de carácter histórico”.
En municipios más pequeños, se ajusta más el régimen sancionador, tratando de no arruinar a los vecinos con cuantiosas sanciones y errores de poco peso dentro de las barbaridades que se pueden hacer en materia de residuos y limpieza, aunque suelen ser más punitivas con empresas si estas son las infractoras y no los particulares. Eso sí, otras conductas como verter basura fuera de los contenedores (algo conocido como ‘littering’) ya tiene unas multas que escalan bastante en gravedad y cuantía económica de la sanción, porque ya no se puede considerar un accidente o despiste, sino una acción consciente e intencional por la que se decide ser una persona incívica que no cumple unas normas básicas de convivencia en materia de limpieza.
En el caso de no solamente no reciclar como es debido, sino que estemos utilizando los contenedores de residuos generales para depositar desechos especiales o peligrosos (el Ayto. de Madrid considera ejemplos como residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, colchones y enseres, animales muertos, residuos biosanitarios, pilas y baterías u otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de los hogares). En este caso requerirá de un reciclaje especial en lugares como los puntos limpios o el servicio de recogida a domicilio de residuos especiales.

