Multas

La multa de hasta 30.000 euros por podar un árbol sin permiso: en muchos municipios no basta con que esté en tu parcela

Distintas leyes protegen a los árboles de la poda o tala. Magnific
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Cualquiera puede tener la falsa creencia de que todo aquello que esté en su propiedad inmobiliaria le pertenece. Nada más lejos de la realidad. Incluso aunque cuentes con un terreno o parcela donde esté construida la vivienda, algunos elementos de la misma, como los árboles que estén entre tus muros no son de tu total propiedad. Al menos no para hacer con ellos lo que quieras, pero sí para cuidarlos como se merezcan.

Cómo gestionar una tala en suelo urbano

Los árboles que estén en una parcela en suelo urbano son realmente propiedad del municipio cuando cumplan requisitos como tener más de diez años de antigüedad o medir al menos veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen. De este modo, no puedes realizar ciertos tratamientos como una poda sin haber pedido primero el correspondiente permiso municipal, que suele ser el mismo procedimiento que para el permiso de tala, pero explicando que solamente se pretenden hacer cortes parciales (en algunas localidades podrían cobrar tasas municipales por el permiso, aunque suele ser más frecuente en caso de tala).

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Tomando como ejemplo la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, “queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley”. Esta normativa solamente contempla una serie de excepciones, aunque en dichos casos “se realizará a juicio del técnico competente [Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero de Montes o titulación habilitante], mediante acto motivado”. Las excepciones contempladas son: “casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal”.

Eliminar puntualmente alguna rama rota o seca no debería ser objeto de sanción (empezando porque dentro de tu propiedad podría ser difícilmente descubierto), pero si la poda es más severa, las consecuencias que pueden tener tus cuidados de jardinería van a ser realmente disuasorias. Especialmente cuando se trata de modificaciones como el desmoche o descabezado. Más allá de la variación estética, estas actuaciones pueden favorecer la aparición de hongos o pudrición en el tronco al haber abierto una puerta de entrada para los mismos. Igualmente, podar ciertas ramas acabar suponiendo un cambio en el centro de gravedad del árbol y exponernos a un riesgo de fractura o caída cuando sople el viento. Para calibrar el baremo de lo que se considera una tala lógica a ojos de la administración pública, “se realizará la poda adecuada en la medida en la que, no hacerlo, pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, mayor susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro por la caída de ramas secas”.

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En el caso de una poda no drástica no autorizada o comunicada a tu municipio, la sanción dependerá de dónde se haya producido, pero las sanciones económicas suelen oscilar en el abanico de las infracciones leves por esta causa, entre los 300 y los 10.000 euros. Sin embargo, como haya ciertos agravantes como el hecho de haber hecho una poda drástica o haber tocado una especie protegida (por ejemplo, las encinas y alcornoques en Madrid), hablamos de un incremento de la gravedad del suceso y unas multas económicas que pueden llegar a los 30.000 euros por árbol ‘mutilado’.

Poda de árboles en suelos rústicos

Si la parcela está ubicada en un terreno catalogado como rústico, hay algo más de libertad para poder actuar en los árboles que haya, pero igualmente requiere de permisos. En este caso, se debería solicitar una autorización a los responsables de Medio Ambiente de tu municipio o Comunidad Autónoma. Estos evaluarán la petición y atenderán a aspectos relevantes como el tipo de especie, la edad u otros valores ecológicos.

Así lo refleja en mayor o menor medida el artículo 67 de la Ley de Montes: “se prohíbe la corta, quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados singularmente o los previstos y controlados explícitamente en el correspondiente instrumento de intervención administrativa de ordenación, autorización, declaración responsable o notificación y justificados por razones de gestión del monte.”

Hay casos en los que puede ser considerada causa de fuerza mayor tener que podar algunas ramas, debido a que los problemas que cause puedan interferir con otras leyes superiores. Por ejemplo, lo que explica el artículo 592 del Código Civil, en el que se puede leer lo siguiente: “Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad”.