Los cambios clave en las pensiones a partir de 2027: de la nueva edad de jubilación a cómo se calculará la cuantía

Tres meses adicionales de cotización pueden cambiar la edad de jubilación.
Tres meses adicionales de cotización pueden cambiar la edad de jubilación.. Unplash
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2027 marcará un punto y aparte para miles de trabajadores que se acercan al final de su vida laboral. El año que viene será cuando termine el calendario progresivo de edades y periodos de cotización que se viene aplicando desde 2013. Habrá nuevos requisitos.  

Por un lado, cambios en la edad ordinaria de jubilación y los años cotizados necesarios para poder retirarse a los 65 años. Y por otro, el periodo de cotización exigido para alcanzar el 100% de la base reguladora.

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A estos cambios se sumarán la aplicación progresiva de un nuevo sistema para calcular la pensión y un nuevo incremento de las cotizaciones mediante el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La normativa establece que “desde 2027 la edad ordinaria será de 65 años con al menos 38 años y seis meses cotizados y de 67 años por debajo de ese periodo”, explica Francisco Puértolas Montañés, director del Máster de Dirección Financiera en EAE Business School Madrid.

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1. 38 años y seis meses para jubilarse a los 65

2027 cierra definitivamente un ciclo. Y es que, quienes acrediten 38 años y seis meses o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Para los trabajadores que no alcancen ese periodo, la edad ordinaria se situará en los 67.

El experto considera que inicialmente podría parecer un cambio de alcance reducido: “Si cumples 65 años y se requieren 38,5 años, eso supone que solo si se incorporó a la vida laboral a partir de los 29,5 años le afectaría este cambio”.

La realidad laboral, sin embargo, es bastante más compleja. Estudios prolongados, oposiciones, desempleo, temporalidad, maternidad, etapas como autónomo o la llegada a España durante una fase avanzada de la vida profesional pueden provocar importantes lagunas a la hora de contabilizar todos los años.

“En el caso de que haya habido largos periodos de inactividad, como puede ser al principio de la vida profesional, o por intermitencia, este salto afectará a grupos con cierta entidad”, señala.

2. Llegar a los 67 no garantiza cobrar el 100%

Cumplir la edad ordinaria de jubilación no significa automáticamente tener derecho al 100% de la base reguladora. Puértolas insiste en que son cuestiones diferentes: “Ciertamente, se trata de dos reglas que responden a requisitos diferentes: cuándo puedes jubilarte a la edad ordinaria y cuánto se cobrará en porcentaje”.

En 2027 se producirán tres situaciones diferentes. “Con 38 años y seis meses o más cotizados, la edad de jubilación será de 65 años y se cobrará el 100% de la base reguladora”, explica.

Para quienes acrediten 37 años o más, pero menos de 38 años y seis meses, la edad ordinaria se desplazará hasta los 67 años, aunque podrán cobrar el 100%. Finalmente, aquellos que lleguen a los 67 con menos de 37 años cotizados tendrán derecho a un porcentaje inferior.

Por eso, antes de decidir cuándo abandonar definitivamente el mercado laboral no basta con mirar la edad. Hay que comprobar exactamente los años y meses cotizados y el porcentaje de la base reguladora que corresponde en cada caso.

3. La Seguridad Social podrá descartar los cuatro peores meses

Otra de las novedades estará en el cálculo de la base reguladora. Desde 2026 existe un periodo en el que conviven dos fórmulas y se aplica la que resulte más favorable para el trabajador. El experto explica que la fórmula tradicional consiste en “sumar las últimas 300 bases de cotización, 25 años, anteriores al mes previo a la jubilación y dividir entre 350”.

En 2027 aparece una segunda posibilidad: “Seleccionar las 304 bases de mayor importe dentro de los últimos 308 meses, es decir, se descartan las cuatro peores, dividiendo la suma por 354,67”.

Para el experto, esta alternativa tiene una finalidad clara: “Esta doble fórmula permite no perjudicar a quien haya sufrido alguna situación adversa en los últimos años de vida profesional”, algo cada vez más probable ante situaciones como ERE, ERTE o desempleo.

No obstante, su alcance tiene límites. “La nueva fórmula ‘suaviza’ situaciones puntuales negativas gracias a eliminar las cuatro peores bases”, explica Puértolas, pero “no resuelve un cambio sustancial en las condiciones de contratación”.

El problema puede aparecer, por ejemplo, cuando una persona pierde su empleo a partir de los 50 años y se ve obligada a aceptar otro trabajo con un salario sensiblemente inferior. En ese supuesto no hablamos de cuatro meses malos, sino de varios años con bases de cotización inferiores que pueden repercutir en la futura pensión.

4. El MEI sube al 1%, pero su impacto será reducido

Los cambios de 2027 también llegarán a las nóminas mediante el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. El MEI pasará del 0,9% al 1%. Puértolas considera que para el trabajador la diferencia será pequeña. El reparto pasará al 0,17% a cargo del empleado y al 0,83% correspondiente a la empresa.

“No será muy representativo”, comenta. Para entender su repercusión, utiliza como referencia un sueldo de 30.000 euros brutos anuales: “El impacto mensual para el trabajador sería de 0,5 euros al mes, mientras que para la empresa será de 2 euros al mes”.

5. ¿Jubilarse en 2026 o esperar a 2027?

Es una de las decisiones más delicadas para quienes se encuentran ahora muy cerca de la jubilación. Y unos pocos meses cotizados pueden cambiarlo todo.

El experto considera que “plantearse una jubilación anticipada antes de alcanzar los 65 años en 2026 puede ser adecuado” en determinadas circunstancias, especialmente cuando la persona ya no se encuentra en activo y, por tanto, no percibe un salario ni factura como autónomo.

Además, recuerda que los coeficientes reductores penalizan económicamente la jubilación anticipada y que el aumento de la edad ordinaria puede incrementar los meses efectivos de anticipo.

El ejemplo de un trabajador nacido en 1962

El EAE Business School Madrid ilustra todo esto con un ejemplo. Por ejemplo, una persona nacida en 1962, que cumple 64 años en 2026 y acumula 38 años y tres meses cotizados, justo el umbral transitorio que le permitiría jubilarse a los 65 conforme a las condiciones aplicables en 2026.

El problema surgiría si posteriormente no pudiera llegar a los 38 años y seis meses exigidos desde 2027. En ese supuesto, explica, “tendría que esperar hasta los 67 años para jubilarse”.

La alternativa sería anticipar la jubilación. “Si se prejubila en 2026, jubilación anticipada voluntaria a los 64, la penalización sería alrededor del 5,25%”, calcula el experto para este supuesto.

No hacerlo también tiene consecuencias si esa persona carece de ingresos. “Si no opta por ello, tendrá que esperar a 2029 para obtener el 100% de pensión, además de no cobrar nada, si no está trabajando, hasta ese año”.

Incluso esperar para solicitar posteriormente una jubilación anticipada podría resultar menos favorable en el escenario que plantea: “Podría prejubilarse en 2028 con 66 años, aplicándole una penalización del 6%, superior a la existente en 2026”.