Un gesto habitual en el campo que puede acabar en sanción de varios ceros.
Las plantas tienen una vida social muy activa: casos en los que se 'comunican'
Aunque pueda parecer un gesto relativamente común, lo cierto es que arrancar flores silvestres o plantas del campo no siempre está permitido y, como tengamos la mala fortuna de hacerlo con una especie protegida, las sanciones económicas que se contemplan pueden tener varios ceros. Vamos a repasar qué leyes protegen la flora nacional y qué castigos conlleva la sustracción de su medio natural.
Leyes nacionales que protegen flores y plantas
Aunque puede haber normativas regionales, a grandes rasgos la columna vertebral que supone el principal marco legislativo en materia de protección de especies vegetales es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que recoge las medidas para la conservación de nuestro patrimonio natural y las sanciones para quienes no cumplan con lo dispuesto en dicho texto legal.
En su artículo 56 aparece la figura del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular. El listado completo se puede consultar en el primer anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, donde aparecen las especies de flora que están en situación de vulnerabilidad o, peor todavía, en peligro de extinción, un riesgo del que estamos más concienciados con las especies animales, pero que también está presente en las vegetales.
Dentro de este último grupo de especies florales en peligro de extinción, aquellas más protegidas por la legislación, encontramos ejemplos como el helecho de sombra, trébol de cuatro hojas, helecha de monte (en la Península, en Canarias solamente vulnerable), helecho escoba, narciso de Villafuerte, naranjero salvaje gomero, taginaste de Jandía, aneraria, silene de Ifach (en la Península, en Baleares solamente vulnerable), varios tipos de jarillas (de Guinate, peluda, de Famara, de Inagua, de Las Cañadas y de Agache), cabezón de las Nieves, cardo de Tenteniguada, cineraria, jaramago de Alborán, Drago de Gran Canaria, oro de risco, gildana peluda, esparraguera de Monteverde, hierba de la Lucía, siempreverde gigante, saladina, escobilla, crestagallo de pinar, etc.
Según se explica en el artículo 57.1.a de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda terminantemente prohibido el daño a las especies de dicho listado. “La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza”.
Posteriormente, en el artículo 79.2, se explica que “sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución”.
Sanciones económicas por arrancar plantas, flores o especies protegidas
En cuanto a la tipificación y clasificación de las infracciones, de ello se encarga el artículo 80 de la Ley 42/2007. Aquí se contemplan sanciones para actos como “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción, así como la de sus propágulos o restos; la destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de "en peligro de desaparición" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición; la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación”, y, especialmente aplicable en lo que hoy tratamos, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”.
Las multas más frecuentes por comportamientos anteriormente citados suelen ser de unos 6.000 euros de media. Hay que tener en cuenta que según el marco sancionador que contempla la Ley a la que hoy nos referimos, las multas para infracciones leves irían de 100 a 3.000 euros, las infracciones graves se castigan con multas de 3.001 a 200.000 euros y las infracciones muy graves, escalan hasta la imposición de multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
Lo más sensato cuando estés dando un paseo por la naturaleza es no arriesgarte a recibir una multa económica muy elevada si nos pillan arrancando flores o plantas no permitidas. Además, de las especies protegidas inscritas en el LESRPE, muchas comunidades autónomas cuentan con sus propios catálogos propios de flora protegida que amplían de forma excepcional el número de especies que necesitan de protección especial en la zona, por lo que deberíamos tener una certeza máxima de que la flor o planta no cuenta con ningún tipo de protección especial para poder arriesgarnos a hacerlo. Además, presta atención a los carteles informativos y a las normas de conservación que figuren en los espacios naturales para evitar tanto el daño medioambiental como el económico para nuestro bolsillo.
