Cuidado con los selfis el 14-F: podrías revelar si los demás votantes tienen covid o son de riesgo

  • La Generalitat recomienda votar en diferentes franjas horarias según si el electorado está infectado, es sospechoso o de riesgo, o está sano

  • Tomar y difundir imágenes que vinculen a una persona con la hora en la que vota podría vulnerar su intimidad

  • Los expertos en Derecho Xavier Arbós y Pere Soldevila responden a esta y otras cuestiones

La hora en la que el electorado vote en las elecciones al Parlament de Cataluña puede revelar si están contagiados de covid-19 o tienen alguna enfermedad. El desarrollo de un proceso electoral en plena pandemia ha elevado el conflicto entre el derecho a la salud y el derecho a voto a primera línea, aunque los expertos inciden en la complejidad de añadir una tercera variable a la ecuación, respondiendo a esta coyuntura: el derecho a la intimidad.

La Generalitat de Cataluña ha establecido tres franjas horarias recomendadas para desplazarse y votar presencialmente según el estado de salud del votante. Destina el primer turno, de 9 a 12h, al electorado que forme parte de colectivos de riesgo, el segundo de 12 a 19h los votantes sanos y, por último, de 19 a 20h, los electores cuarentenados, ya sea por estar contagiados, ser sospechosos de estarlo o contacto directo de un caso positivo.

Xavier Arbós y Pere Soldevila, expertos en Derecho Constitucional y Derecho a la Propiedad Intelectual respectivamente, valoran en NIUS los problemas que podrían resultar de ello.

Cuidado con las fotos

Los catalanes que se hagan la tradicional foto introduciendo su voto en una urna el 14 de febrero deberán hacerlo "con más cuidado, asegurándose de que nadie más aparece en la imagen sin su consentimiento". En condiciones normales, hay que pedir permiso a las personas que aparezcan en nuestras fotos para no vulnerar su derecho a la imagen; también para difundirlas. No obstante, en unas elecciones en pandemia es más necesario todavía para Soldevila porque "entra en juego un derecho más, el de la intimidad".

En este sentido, "si revelas algún dato que afecta a su esfera íntima, vulnerarías su intimidad", insiste el abogado, que coincide con Arbós: "En caso de que la imagen vincule la identidad de una persona con la información de la hora en la que lo hace, puede dar la idea de que esta persona puede tener un problema de salud" y pertenecer a un colectivo de riesgo "o algún problema vinculado con la covid-19.

Algo que se extiende a los medios de comunicación, que deberán prestar especial atención a la cobertura que hagan de la jornada electoral. "La información no debe permitir identificar el estado de salud de una persona sin su consentimiento, por lo que no puede hacerse nada que identifique una cara con un estado de salud o un riesgo determinado", en palabras del profesor de la Universitat de Barcelona, que insiste: "Es como si se hiciera público el diagnóstico de una enfermedad sin el consentimiento, salvando las distancias".

Sin embargo, si un elector aparece en una imagen general, entre una multitud de votantes, por mucho que se le pueda identificar y se le pueda vincular con la franja horaria en la que está depositando su voto, "su imagen será accesoria" para Soldevila, aunque concluye: "En caso de que se informe de que esta persona está contagiada sí o sí, se habrá vulnerado su intimidad si no ha dado su consentimiento".

Asimismo, el hecho de que las franjas horarias sean una recomendación hace más difusa la vulneración de la intimidad, ya que tan solo dan indicios y no la certeza de que los votantes tienen coronavirus o alguna enfermedad que los sitúa en el colectivo de riesgo.

¿Y si me ven mis vecinos?

Sobre la incertidumbre de aquellos votantes que teman que algún conocido deduzca que están infectados o tienen algún problema de salud al hacerlo en una hora determinada, Arbós considera que no hay vulneración de la intimidad "siempre y que no se difunda el dato o una imagen".

Para él, "es como si nos vieran subir a una ambulancia, salvando las distancias, por lo que me han visto y ya está", algo que cambiaría "si este vecino hace una foto y la empieza a difundir, aspectos vinculados a la salud no deben ser difundidos".

Asimismo, "el boca a boca es difícil de captar y de acreditar que se da lugar", concluye el profesor universitario.

Recomienda, pero no obliga

El protocolo elaborado por el Govern recomienda, pero no obliga a votar en un momento u otro del día en función de nuestro estado de salud. De hecho, no puede obligar ya que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no permite modificar los horarios de unas elecciones, de igual forma que no contempla la posibilidad de aplazarlas.

"La LOREG no permite muchas virguerías, por lo que cualquier cambio normativo debería haber sido aprobado por una ley del Parlament", destaca Soldevila, que insiste en que la Generalitat "apela al sentido común, a la buena voluntad, a la responsabilidad personal, etc., y que no son normas imperativas ni obligatorias, sino una propuesta".

Tampoco "podrían cruzar datos sanitarios con el censo", según Arbós. "El censo no puede llevar una anotación que indique que una persona debe votar a una hora u otra porque tiene el coronavirus, eso no sería admisible", asevera el profesor de la Universitat de Barcelona.

No obstante, esta clasificación recomendada sí es ética para Arbós. "Me parece de sentido común porque, si alguien puede contagiar una enfermedad, la responsabilidad supone tomar todas las precauciones por la protección general de la salud". Además, valora que "es una forma de votar sin revelar necesariamente que uno está enfermo o no y de mantener en equilibrio los diferentes derechos". E insiste: "El único problema podría estar en la difusión de imágenes".

¿Y si fuera obligatorio?

Por su parte, Soldevila coincide en que dicha medida no vulnera la intimidad de los votantes "porque, aunque fuera obligatorio, no habla de capturar ni reproducir ninguna imagen". Asimismo, el abogado augura que, aun siendo una medida obligatoria, se trataría de una intromisión legítima al derecho a la intimidad porque prevalecería el derecho a la salud pública.

En este sentido, la Comisión de Venecia, un grupo consultor del Consejo de Europa, concluyó la necesidad de modificar los protocolos de elecciones celebradas en pandemia "para permitir modalidades especiales de votación sin afectar el derecho al sufragio básico". De ahí que la administración catalana destine distintos turnos preferentes al voto.