¿Miedo a que te okupen tu casa en la playa o el campo? Así funciona la nueva ley de desahucio exprés

telecinco.es 05/09/2018 15:05

Esta nueva ley pretende terminar con el calvario que para muchos propietarios supone recuperar una vivienda que ha sido okupada aprovechando su ausencia.

Solo los particulares pueden beneficiarse de este procedimiento abreviado que entro en vigor el pasado mes de julio. Y, a pesar del avance, sigue siendo necesario contratar los servicios de abogado y procurador con lo que supone de coste para el bolsillo.

Según la nueva ley podrán pedir "la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento" las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y "entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social".

Sentencia en menos de 20 días

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.

En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda". Contra este auto, reza la ley, "no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".

Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comunicación a los servicios sociales

La ley contempla la comunicación "a los servicios públicos competentes en materia de política social" en diferentes fases del proceso "si procediera su actuación", aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de "los interesados".

La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan "adoptar las medidas de protección que en su caso procedan".

Sin embargo, la proposición de ley no garantiza la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones y no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda "medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial", con el fin de "dar respuesta adecuada y más lo más inmediata posible" a casos de vulnerabilidad.

Estos protocolos, subraya esta medida incluida en una disposición adicional, "garantizarán la creación de registros" donde incorporar "datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión".