¿Son iguales los permisos de maternidad y paternidad?

telecinco.es 08/10/2018 17:48

Desde el pasado 13 de abril, el Tribunal Constitucional estudia si es discriminatorio o no que los permisos de paternidad y maternidad no sean iguales. El Alto Tribunal considera que el asunto "plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social o económica", entre otros argumentos.

Se trata del primero de los recursos de amparo de nueves padres que iniciaron este proceso judicial en el año 2016 tras demandar a la Seguridad Social por discriminación, con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PiiNA). En ellos, exigen una prestación y un permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad y pagado "al 100 % de la base reguladora".

El debate sin embargo no se queda aquí porque son muchas las voces que reclaman avanzar antes en ampliar el permiso de maternidad para dar más cobertura a las mujeres, o las que defienden que para avanzar en una igualdad real y lograr una auténtica conciliación laboral y familiar deberían igualarse ambos derechos.

Sea cual sea la dirección que tome la Administración española por iniciativa propia u obligada por sentencias judiciales, lo cierto es que gran parte de la sociedad ignora las diferencias estos estos dos derechos.

Diferencias entre las bajas de maternidad y paternidad

1.- Las bajas de maternidad duran 16 semanas mientras que la de paternidad es de 5 semanas.

Los dos primeros días han de tomarse de manera inmediata al parto y los restantes cuando se crea conveniente siempre que sea dentro de las 16 semanas que coinciden con la baja de la madre. Además, tienen que ser disfrutadas en el plazo de nueve meses después del día del parto: si no se disfrutan, se pierden.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

A diferencia de las bajas por maternidad que sí pueden ser compartidas con el padre, las de paternidad no se pueden compartir con las madre.

2.- Los beneficiarios de las bajas de maternidad serán los trabajadores, sea por cuenta ajena o propia, incluyéndose aquellos que tengan un contrato de formación y a tiempo parcial, independientemente de su sexo, y que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.

En los de paternidad hay dos escenarios. Según la web de la Seguridad social, en el supuesto de parto y gestación por sustitución, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.

No obstante, añade, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.

3.-¿Cuándo se disfrutan? En el caso del permiso de maternidad comienza desde el día del parto o desde el comienzo del descanso, si este fuera anterior. Para los de paternidad iría desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento hasta el final del descanso por maternidad o inmediatamente después del mismo.

4.- Los requisitos para ambos permisos son similares: estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

5.- En ambos casos, el subsidio durante la duración del permiso es del 100 % de la base de cotización.