El Supremo avala la condena por asesinar a su expareja en presencia de su hijo en Villanueva de Gállego, en Zaragoza

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Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. Europa Press
  • A pesar de la orden judicial de alejamiento, el hombre se comunicaba de forma continua con su expareja, enviándole mensajes cariñosos

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 26 años y tres meses de prisión al hombre que asesinó a su expareja en el portal de su vivienda en Villanueva de Gállego, en Zaragoza cuando ella iba a recoger a su hijo de 6 años.

La sentencia parte de que el hombre había sido condenado en mayo de 2022 a permanecer alejado de su expareja durante ocho meses por maltrato. Tras ello decidió ir a vivir con su madre en Villanueva, localidad a la que llegó poco después el hijo menor, que había estado viviendo con la madre.

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Sin embargo, cuando a principios de 2023 conoció que la mujer había iniciado una nueva relación con otro hombre, los mensajes comenzaron a adquirir un tono intimidatorio e insultante.

“Tú muerta, más tarde o más temprano” o “la próxima que te vea te mato osea no te pongas a mi alcance” fueron algunos de los mensajes que advertían de unos males que podían considerarse “serios y creíbles”, como finalmente ocurrió el 3 de marzo de 2023.

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Ese día cogió un cuchillo de cocina de unos veinte centímetros de hoja y bajó al portal a esperarla en compañía del niño. Tras recoger la mochila del pequeño, el condenado le atacó y, a pesar de que la víctima trató de impedirlo con las manos intentando sujetar el cuchillo, no pudo evitar que le propinara una cuchillada mortal en el tórax que la hizo caer al suelo.

La sentencia añade que, aún estando con vida, el agresor se agachó para degollarla con múltiples cuchilladas en cara y cuello, hasta el punto de que el cuchillo llegó a romperse y lo arrojó posteriormente a una alcantarilla.

Después subió a su domicilio y más tarde salió a la calle pasando por encima del cadáver de la mujer, que permanecía tendido en el portal del edificio. Se dirigió a un bar donde tomó una copa de anís, antes de regresar a su casa, donde finalmente fue detenido.

El niño presenció el asesinato de su madre

La resolución destaca que el ataque se produjo “de forma sorpresiva, súbita e inesperada”, en un lugar que por sus reducidas dimensiones impidió a la víctima cualquier posibilidad de huida o defensa.

Además, el menor estuvo presente durante todo el suceso y “pudo observar todo el ataque perpetrado por su padre contra su madre, así como el fallecimiento de esta”, lo que le ha obligado a recibir apoyo psicológico.

La Audiencia de Zaragoza le condenó inicialmente a 25 años y nueve meses de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento, además de quebrantamiento de condena, amenazas graves y vejaciones injustas. También le impuso la privación de la patria potestad y una indemnización de más de 271.000 euros para el hijo y los familiares de la víctima.

El Supremo confirma la alevosía y el ensañamiento

El condenado y el Gobierno de Aragón recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que elevó en seis meses la pena al considerar inaplicable la atenuante de confesión.

Posteriormente, el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que no concurrían alevosía ni ensañamiento y que, por tanto, los hechos deberían calificarse como homicidio.

La defensa argumentó que el acusado “no tiene conocimientos médicos” y que no podía saber si la primera puñalada sería suficiente para causar la muerte, por lo que las siguientes se habrían producido para asegurar el resultado.

Sin embargo, el Supremo rechaza todas las alegaciones y confirma que existió alevosía, al producirse el ataque en “un acto familiar trivial y alejado de cualquier contexto coyuntural de enfrentamiento o discusión”.

Además, los magistrados consideran acreditado el ensañamiento, ya que el condenado “fue consciente de que la saña del ataque a la cara de su víctima suponía un tormento angustioso y doloroso”, algo que asumió plenamente sin modificar su conducta durante el ataque.