A prisión una enfermera en Navarra por acceder a más de 150 historiales de su la mujer de su expareja y su familia
Decretan prisión para una enfermera que estuvo accediendo durante años a los historiales de la mujer de su expareja y su familia
Prisión para el detenido por asesinar a su expareja en un centro de salud de Benicàssim
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de cinco a tres años la pena de prisión impuesta a una enfermera que, entre 2018 y 2020, accedió a unos 150 historiales clínicos de tres mujeres.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera como "muy cualificada" la atenuante de dilaciones indebidas que ya estimó el tribunal de instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en la sentencia dictada el pasado diciembre.
Según han informado desde el TSJN, la Sala concluye que se produjo "una paralización muy extraordinaria del procedimiento", ya que desde que se presentó la calificación de la acusación particular -el 17 de noviembre de 2021, hasta la presentación del escrito de la defensa, 8 de abril de 2025, transcurrieron más de tres años y medio.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el Tribunal rebaja de 20 meses a 12 de prisión la pena impuesta por la Audiencia por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos. También reduce el total de la multa de 4.860 euros a 3.780 euros, así como la inhabilitación profesional de 13 años y 6 meses a 9 años.
Los informes a los que estuvo accediendo
Las tres víctimas de los accesos indebidos fueron la mujer que en esa fecha era la pareja estable del hombre con el que la encausada mantuvo una relación, la hermana de esta y una hija de la primera. La Audiencia, que condenó a la enfermera a indemnizarlas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente, declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Servicio Navarro de Salud (SNS).
En los hechos probados de la sentencia de instancia, que el Tribunal Superior mantiene en su integridad, los jueces subrayaron que no se procedió por parte del SNS "a un adecuado control con respecto a sus profesionales en los accesos a las historias clínicas" de estas tres mujeres.
Los atenuantes
En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia apreció dos atenuantes, la de reparación del daño, puesto que previamente a la celebración del juicio la procesada había consignado 10.000 euros, la cantidad solicitada por la fiscalía, para abonar la responsabilidad civil; y la de dilaciones indebidas, ambas calificadas como "simples".
En su recurso, la defensa solicitó al TSJN que reconociese la atenuante de dilaciones indebidas como "muy cualificada" y no como "simple", lo que conllevaría una reducción de la pena. Tanto la fiscalía como la acusación particular se opusieron.
Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal ve plazos "de larga duración" en la fase intermedia de la tramitación de la causa, en donde "sí que existe una paralización muy extraordinaria del procedimiento, ya que, una vez finalizada la fase de instrucción en el año 2021, las actuaciones intermedias para la apertura de juicio oral y evacuación del escrito de defensa se han dilatado de forma muy extraordinaria, en su mayor tiempo por causa debida a la inactividad procesal no justificada, que hace que debamos amparar y dar la naturaleza de muy cualificada a la atenuante de dilaciones indebidas".