Alicante

Una derrota en una partida de ajedrez, una discusión y un manotazo que dejó a su novia sin un ojo: el caso que condena a un agresor a solo tres años de cárcel en Alicante

Una derrota en una partida de ajedrez, una discusión y un manotazo que dejó a su novia sin un ojo: el caso que condena a un agresor a solo tres años de cárcel en Alicante
La sede de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Joanbanjo, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons
  • La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia para su condena no es firme y cabe recurso

  • La víctima sufrió una perforación ocular, con evisceración del ojo izquierdo, que requirió intervención quirúrgica e implante de prótesis ocular

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AlicanteTres años de cárcel. Esa es la condena propuesta para un hombre acusado de haber dejado sin un ojo a la que era su novia tras propinarle un violento manotazo tras una discusión. La Audiencia Provincial de Valencia, para decidir la pena, ha considerado que no tenía intención de causarle dichas lesiones, –una perforación ocular, con evisceración del ojo izquierdo, que requirió intervención quirúrgica e implante de prótesis ocular, concretamente–, cuando la golpeó.

Los hechos, específicamente, se remontan al pasado 22 de diciembre de 2023, y ocurrieron justo después de una partida de ajedrez en la que él fue quien perdió. Tras ello, y habiéndose molestado supuestamente por la derrota, telefoneó a sus padres, tras lo cual se produjo además una discusión en la que él le reprochó a su pareja,– con la que llevaba unos 20 meses de relación y con la que convivía los fines de semana tanto en su vivienda en Alicante, donde se produjo la agresión, como en la de ella en Gandía–, que “no les había hecho ni caso”. Ante la situación, ella decidió que se marchaba de su casa, a lo que sucedió la agresión que ha sido juzgada y que acabó con un manotazo que le hizo perder el ojo.

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De la derrota en la partida de ajedrez al manotazo a su novia que la dejó sin ojo

Durante el proceso judicial, las declaraciones de la víctima han sido “coincidentes en el núcleo esencial imputado al procesado”, subraya la Audiencia Provincial, en una sentencia de la que se hace eco el medio Las Provincias y contra la que cabe recurso.

Durante todas sus comparecencias, la mujer señaló que se encontraba en el domicilio del ahora condenado, ubicado en Vila Joiosa, iniciándose primero una discusión entre ellos por esa partida de ajedrez en la que ella le ganó.

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Después, contó que, en efecto, se produjo una conversación telefónica del acusado con sus progenitores, tras lo cual le reprochó a ella que no los había tratado bien.

Tras ello, la víctima decidió marcharse del domicilio, siendo entonces cuando, en hechos declarados que se consideran probados, la mujer fue primero hacia un dormitorio siendo allí abordada por detrás por el hombre, que la cogió del cuello mientras con la otra mano le daba un manotazo en la cara.

El golpe le dio en el ojo izquierdo y ella cayó sobre una cama, aunque él ha tratado de defender que se cayó en el cuarto de baño para justificar su lesión ocular.

Al respecto, la Audiencia Provincial de Valencia no considera verosímil esa defensa, señalando que estiman que “dicha caída tendría que haber causado otras lesiones singularmente en la zona externa del ojo, tales como amoratamiento del ojo, que no consta que las sufriera la víctima”.

La defensa del acusado, cuya sentencia aún no es firme

La defensa del acusado, por su parte, llegó a presentar un informe pericial acreditando que padece una distonía muscular que le afecta a nivel facial, cervical y de miembros superiores, causándole movimientos descontrolados y erráticos; algo ante lo que el tribunal subraya que ello no le impedía incapacidad física para cometer los hechos juzgados.

En este sentido, si bien el tribunal considera que el agresor no tenía intención de causar lesiones de tal gravedad como la sufrida por quien era su pareja, subraya que se requiere de determinada violencia e intensidad para provocar con un golpe así que perdiese el ojo, por lo que así lo hace constar en la tipificación de los delitos que se le imputan para la condena.

La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de condenar al agresor a solo tres años de cárcel

Con todo, la pena que la Audiencia Provincial de Valencia ha señalado para él es de solo tres años. Dos por el delito de lesiones dolosas, junto a otro año más por delito de lesiones por imprudencia grave.

El tribunal no considera que actuara bajo un móvil machista, y rechaza además la agravante de discriminación por razón de sexo. Así, le absuelve del resto de delitos que se le imputaban, entre los que se encuentran dos de amenazas, maltrato habitual y un delito leve de vejaciones injustas, lo que podía sumar 13 años de prisión.

“No queda probada la existencia de amenazas, vejaciones injustas ni lesiones”, defiende el fallo, que señala que la conducta del acusado se considera “como dolosa en cuanto a la acción de propinar un puñetazo a la víctima, pero imprudente en lo que respecta al grave resultado producido”.

No existen suficientes elementos de juicio para inferir razonablemente que el procesado pretendiera –o siquiera se le representara como probable, o asumiera como consecuencia necesaria de su conducta– provocar tan grave resultado como el efectivamente causado”, defiende la Audiencia Provincial de Valencia, que también atiende a que la propia víctima manifestó que la agresión no se produjo con ningún objeto, sino con la mano de quien era su pareja, un militar jubilado.

En la resolución, contra la que cabe recurso, también se le condena a indemnizar a la víctima con 105.171 euros en concepto de responsabilidad civil, dados los daños que provocó a su expareja.