Crimen

La comparecencia clave del crimen de Vicent, el logopeda de Valencia: David conoció la imputación y compareció asistido por su abogado

Imagen de Vicent, el logopeda asesinado, y de su clínica de Valencia, donde se cometió el crimen. Informativos Telecinco
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La investigación judicial por el asesinato de Vicent, el logopeda de 32 años apuñalado en su clínica de Valencia el pasado 15 de junio, continúa avanzando. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado este viernes a la web de 'Informativos Telecinco' que el pasado 15 de julio se celebró en la Plaza número 11 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley del Tribunal del Jurado, un trámite procesal en el que las acusaciones concretaron la imputación, la defensa pudo formular sus alegaciones y todas las partes tuvieron la posibilidad de solicitar diligencias de investigación

Tras el crimen en la Clínica Diálogo del barrio de Marxalenes y la posterior detención de David G. S., que horas después se entregó voluntariamente en la comisaría de Burjassot, la Policía Nacional practicó las primeras diligencias de investigación y puso el resultado de esas actuaciones a disposición del juzgado encargado de la causa.

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El juez instructor analizó entonces el material recabado y acordó que el procedimiento debía tramitarse conforme a la Ley del Tribunal del Jurado, la vía procesal prevista para el enjuiciamiento de delitos como el homicidio y el asesinato. La comparecencia celebrada el 15 de julio confirma que la causa continúa avanzando por ese procedimiento.

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La decisión del juez y la comparecencia del 15 de julio

Tras adoptar esa decisión, el juez la comunicó formalmente al investigado y convocó, dentro del plazo legal de cinco días previsto por la norma, la comparecencia contemplada en el artículo 25 de la Ley del Tribunal del Jurado, destinada a la "concreción y traslado de la imputación".

La vista se celebró finalmente el 15 de julio con la presencia de la Fiscalía, las acusaciones personadas y la defensa. Antes de esa comparecencia, David G. S. recibió la denuncia o querella admitida a trámite para conocer oficialmente los hechos que se le atribuyen y preparar su defensa junto a su abogado (de libre designación o de oficio), que le asistió durante la comparecencia, tal y como exige la ley.

La norma también prevé que, para esa comparecencia, las personas ofendidas o perjudicadas por el delito que todavía no estuvieran personadas en la causa debían ser citadas para ser oídas. Además, debían recibir por escrito información sobre los derechos que les reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre ellos la posibilidad de personarse en el procedimiento, formular alegaciones, solicitar diligencias de investigación o pedir asistencia jurídica gratuita si reúnen los requisitos legales.

La propia Ley del Tribunal del Jurado regula igualmente cómo debe desarrollarse una comparecencia como la que se celebró el 15 de julio. Según establece el artículo 25 remitido por el TSJCV, el juez escucha en primer lugar al Ministerio Fiscal y, posteriormente, a las acusaciones personadas, que concretan la imputación. Después interviene la defensa del investigado, cuyo abogado o abogada puede formular las alegaciones que estime oportunas e incluso solicitar el sobreseimiento de la causa si aprecia motivos legales para ello. Asimismo, todas las partes pueden interesar las diligencias de investigación que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

La investigación sigue abierta

La celebración de esta comparecencia no supuso el final de la instrucción. La investigación judicial continúa abierta mientras el juez resuelve sobre las diligencias interesadas por las partes y acuerda o practica aquellas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez concluya esa fase, el juez decidirá si procede la apertura del juicio oral, que, de mantenerse la actual calificación jurídica de los hechos, se celebrará ante un tribunal del jurado.

Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha indicado a este medio que, si se ha dictado alguna resolución judicial o existe alguna novedad procesal comunicable, se trasladará a nivel oficial. El procedimiento sigue en curso.

Según ha precisado el propio TSJCV, estos datos podrían conocerse una vez se consulte con el magistrado instructor o con el Letrado de la Administración de Justicia.

Un crimen que conmocionó Valencia

Vicent D. C., de 32 años, fue asesinado el 15 de junio en la Clínica Diálogo, el centro de logopedia que dirigía en el barrio valenciano de Marxalenes desde hace años. Horas después del crimen, David G. S. se presentó voluntariamente en la comisaría de Burjassot y confesó haber acabado con la vida del logopeda tras interpretar que estaba abusando sexualmente de su hijo de tres años durante una sesión.

Sin embargo, conforme ha avanzado la investigación, han ido apareciendo distintos elementos que no respaldan esa versión. Entre ellos figuran las contradicciones detectadas entre las declaraciones del investigado y las de su pareja, la inexistencia de cámaras de seguridad en la clínica, pese a que el detenido aseguró haber reclamado unas supuestas grabaciones, y el hecho de que acudiera al establecimiento portando ya una navaja con la que presuntamente cometió el crimen. Un punto clave a esclarecer es una breve salida del progenitor tras dejar a su hijo con el profesional antes de regresar a la clínica y cometer el crimen.

Las pesquisas ya descartaron que una mancha biológica localizada en la ropa interior de Vicent correspondiera a semen y, hasta el momento, no han trascendido indicios objetivos que corroboren la acusación de abusos sexuales formulada por el investigado contra el logopeda.

La causa continúa bajo secreto de sumario mientras se practican las diligencias acordadas por el juzgado y se resuelven las cuestiones pendientes antes de que el juez decida si procede la apertura de juicio oral. De mantenerse la competencia del Tribunal del Jurado, corresponderá a ese órgano enjuiciar los hechos y determinar, a la vista de las pruebas, si son constitutivos de un delito de homicidio o de asesinato.