El Supremo declara nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia machista

Fue despedida una semana después de que el administrador mancomunado de la empresa acudiese a declarar como testigo de la agresión machista
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Ávila víctima de violencia machista. La empresa la había despedido después de que uno de los administradores tuviese que declarar como testigo en la causa penal abierta por una denuncia por agresión.
En la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, este ha estimado el recurso de la trabajadora y ha revocado la resolución de un juzgado de Ávila que declaraba su despido improcedente, y no nulo, como la empleada solicitaba.
Además, en la sentencia se concluye que hay indicios de que la trabajadora, representada por la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, fue despedida por su condición de mujer cuando la empresa percibió como "inconvenientes o complicaciones" las consecuencias judiciales de la denuncia por violencia machista que había presentado.
Por otra parte, el tribunal también ha citado como motivo del despido que la empresa asociase la condición de víctima de violencia de la trabajadora con una serie de circunstancias derivadas de la "presión, malestar, miedo e incertidumbre".
El Supremo ha declarado la nulidad del despido
La empleada, responsable de 'marketing' de la empresa NAGAMI DESIGN SL dedicada a la impresión en 3D, denunció haber sido víctima de violencia de género el 2 de febrero de 2024 y estuvo de baja entre los días 5 y 23 de ese mes, con un diagnóstico de fiebre y malestar emocional y físico que la incapacitaban para trabajar. El 2 de abril de 2026, el administrador mancomunado de la empresa acudió a declarar al juzgado tras ser citado como testigo en la causa penal abierta por la agresión machista.
Una semana después, la empleada fue despedida por una "disminución continuada y voluntaria" del trabajo acordado según señaló la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que no ha habido "la más mínima actividad probatoria" sobre esa supuesta disminución del rendimiento laboral, sin que la empresa haya dado "una explicación alternativa" sobre los motivos del despido.
Al declarar nulo el despido, la sentencia obliga a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su puesto y a pagarle los salarios pendientes, además de pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el Colectivo Ronda ha celebrado en un comunicado la sentencia porque supone "un avance significativo en la protección de las mujeres que sufren violencia machista ante la discriminación laboral" y establece un "criterio especialmente relevante para impedir que las consecuencias personales, médicas o judiciales de sufrir ese tipo de agresiones pueda ser motivo de despido.