La jueza de la DANA dice que los alcaldes "se vieron sorprendidos" y no recibieron "información precisa"
La instructora cita como testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí, al jefe de Climatología de Aemet y a funcionarios de la CHJ
La jueza dicta seis nuevos autos y en una señala que "no tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción"
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ValenciaLa titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que se ocupa de la causa de la gestión de la DANA en la que perdieron la vida 228 personas, sostiene que los alcaldes de las localidades afectadas "se vieron sorprendidos" por las inundaciones y no recibieron "la información precisa".
Así figura en una de las seis últimas resoluciones dictadas por la instructora --y facilitadas este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)-- en la que se inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida. Esta familiar esgrimía que no se evacuó a la víctima de su domicilio, que se encontraba a 125 metros, del instituto de Secundaia que sí fue cerrado, y que el responsable municipal no dio aviso a los vecinos pese a que en Utiel llovía "a cántaros".
En este sentido, la jueza Nuria Ruiz Tobarra recuerda que el procedimiento "se centra en el aviso tardío a la población, pese a la existencia de información suficiente por quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil".
Argumenta la jueza que "existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección". "Dicha diferencia radica --precisa-- en el manejo de información, y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas".
Y añade: "El análisis fragmentario de la información disponible, no sólo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración Autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información, (a través, no sólo de la Aemet, los medios de comunicación, sino igualmente de la CHJ, las llamadas al 112, la disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del Cecopi), impide atribuir la posición de garante, no sólo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar".
En el mismo sentido, abunda la magistrada en que "la atribución indiscriminada de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las locales ha de descartarse de plano".
Declaraciones como testigos
La jueza sí acuerda tomar declaración como testigo al alcalde de Utiel y en una providencia acepta asimismo recibir declaración, igualmente como testigos, al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la Confedración Hidrográfica del Júcar (CHJ), como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una perjudicada.