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Pradas recurre el rechazo de la jueza a archivar la causa de la DANA y alude a una catástrofe "de magnitud imprevisible"

Pradas en el Cecopi el 29O. Europa Press
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ValenciaLa defensa de la exconsellera de Interior Salomé Pradas ha recurrido la decisión de la jueza de la DANA de no archivar la causa y, entre sus argumentos, subraya que "las lamentables pérdidas de vida se debieron a una catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente para incluso, mitigar sus consecuencias, máxime cuando la información necesaria para haber anticipado la respuesta no llegó ni se debatió en el Cecopi".

Así figura en el recurso de apelación que la representación de Pradas --investigada en la causa junto al que fuera de su 'número 2', Emilio Argüeso-- ha interpuesto frente al auto de 3 de octubre de la magistrada de Catarroja que rechazó sobreseer las actuaciones.

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En sus alegaciones, la defensa de Pradas pide que se examine su recurso "con la debida profundidad" al entender que la actuación de la exconsellera "no puede desconectarse del hecho indiscutible, a estas alturas del procedimiento, de que se vio condicionada por una información incompleta y la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de una magnitud inimaginable que se produjo con una velocidad imparable".

"Creemos sinceramente que alargar y alargar este procedimiento con toda la información de que ya se dispone, mediante la ingente cantidad de informes, declaración de testigos y peritos, etc, es jurídicamente improcedente", sostiene.

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A la defensa le "llama la atención" que en las resoluciones dictadas hasta el momento, la instructora "rechaza incluir cualquier aspecto que beneficie otras opciones que no sean la tesis que viene manteniendo invariablemente desde el principio". "No es de recibo (...) que toda la instrucción vaya dirigida a confirmar una tesis cuasi condenatoria (¡en fase de Diligencias Previas!) que se adoptó en un momento anterior a la citación de ninguno de los aquí investigados en el procedimiento, rechazando cualquier alternativa distinta (favorable al reo) y en contra de la propia naturaleza del procedimiento penal, desde su inicio", añade.

Entre otros razonamientos, el abogado mantiene que aquel día, "con la información disponible en aquel momento, se declaró correctamente la situación 2 de emergencias para la comarca de Utiel-Requena y el Cecopi se convocó a tal fin y restringido a dicho ámbito geográfico, sin perjuicio, naturalmente, de que con la información que vaya llegando, se pueda cambiar el nivel de emergencia", además de insistir en la tesis de que la dirección del plan "comienza a ostentarla, no la señora Pradas en solitario, sino junto a la delegada del gobierno, se constituye un Comité de Dirección".

"Ni es cierto que en nuestra representada recayese toda la responsabilidad de la gestión de la emergencia (que, a su vez, dependía de la información disponible) ni es cierto que le correspondiese de manera única a la Administración Autonómica recabar dicha información, cuando existen normas y protocolos que obligan a los distintos agentes ajenos a la Generalitat, a transmitir la información correspondiente a sus competencias respectivas. Los órganos del Estado central, señaladamente la Delegación del Gobierno, la Aemet, la CHJ y la UME no eran convidados de piedra en el Cecopi", manifiesta.

Respecto al envío Es-Alert a las 20.11 horas, recuerda el recurso que este mensaje "no está protocolizado" y no se menciona en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana. "Aquel día hubo alerta en cuatro CCAA (Andalucía, Región de Murcia, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana) y sólo en el caso de Valencia se procedió al envío del mensaje", asevera.

"Completo desatino"

En esta línea, considera que "atribuir por omisión el incumplimiento de un deber legal consistente en el retraso de enviar el Es-Alert, y únicamente a nuestra representada, por el cargo que ocupaba el día de autos, es -dicho sea- en términos de estricta defensa- un completo desatino".

El texto sostiene igualmente que "las lluvias en Valencia son siempre aparatosas, pero, hasta esa fecha, no se percibían como mortales".

"En cualquier caso, --prosigue-- lo que los ciudadanos -ni nuestra defendida- no sabían aquel día era que, con independencia de las lluvias, iba a haber una riada mortal que iba a convertir, en cuestión de segundos, las calles de sus municipios en un tsunami mortal. La única forma de que el mensaje hubiera podido ser efectivo habría sido alertarles de manera muy concreta del fenómeno natural que iba a suceder o que estaba sucediendo y de cómo protegerse de él: es decir, alertar del desbordamiento del barranco y pedir con urgencia la protección en pisos superiores. Al no disponer de esa información era imposible alertar sobre ella, y por tanto proteger a la población de manera efectiva generándoles una alarma que les hubiera hecho reaccionar".

Precisamente, por esa ausencia de información, la defensa cree que Pradas "no tuvo la ocasión de ser imprudente" y remarca que "no conoció durante la tarde del 29 de octubre la súbita crecida del barranco del Poyo". "¿O es qué entra en cabeza alguna que, si en el CECOPI se hubiera conocido tal información, a tiempo, no se hubiera actuado de otro modo?", plantea.

Vídeos del Cecopi

En este sentido, y en relación a los últimos vídeos del Cecopi aportados a la causa, apunta que, "a pesar de su valor relativo pues no son una grabación completa y sonora de lo sucedido, no aportan en ningún momento de la sesión, que se hablara de la situación del barranco del Poyo por lo que pasó desapercibido a todos sus miembros, lo que estaba ocurriendo a consecuencia de su desbordamiento".

Por todo ello, expone que, "en el procedimiento en cuestión, a la vista de la falta del sustento fáctico-jurídico que encaje en un delito, los hechos investigados, en su caso, se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa, en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias".

"Cuando concurren causas complejas diversas, no es posible atribuir una relación causa-efecto directa, por lo que no existe fundamento bastante para imputar una responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia", zanja.