La Audiencia absuelve a Marcos Benavent, el "yonki del dinero", y otros cuatro acusados en la pieza del caso Imelsa de los contratos de Cultura

El tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o ‘mordidas’ a cambio
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de los delitos de prevaricación, cohecho y malversación al exgerente de Imelsa Marcos Benavent, autodenominado 'yonki del dinero', y otros cuatro acusados en la pieza E del caso "Taula-Imelsa", relativa a la adjudicación de diferentes contratos por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia entre los años 2003 y 2006.
Tras analizar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró entre los días 26 de enero y 19 de febrero de este año, el tribunal ha concluido que no hay pruebas del amaño de esas contrataciones ni del cobro de comisiones ilegales o ‘mordidas’ a cambio.
La sentencia, que consta de 79 páginas y ha sido notificada este lunes a las partes, no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En esta rama del ‘caso Taula’ estaban acusados -y han resultado absueltos-los que fueran director de Actos Institucionales y gerente de la Fundación Jaume II El Just entre los años 2003 y 2007, Marcos B.V. y Vicente B.A., respectivamente, así como tres representantes de empresas adjudicatarias de los contratos: Carlos V.G., Enrique A.Ch. y Carlos T.H.
La Fiscalía y el Ayuntamiento de Valencia, que ejerce la acusación particular, solicitaron para ellos en el trámite de conclusiones de la vista oral penas de entre tres y 11 años de prisión.
Contratos de limpieza, mantenimiento y restauración
Los contratos bajo sospecha que han sido examinados por el tribunal tenían por objeto obras de limpieza, mantenimiento y restauración de edificios y monumentos históricos de Valencia como la Lonja y las Torres de Quart, así como la logística y la publicidad de la XXVII Mostra de València.
Esos contratos fueron adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento valenciano, dirigida entonces por la concejal María José A., que era pareja del acusado Vicente B.A. y estuvo investigada en su día por esta causa, pero falleció en junio de 2018.
El tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia considera que no ha quedado “acreditado en debida forma” que Marcos B.V. no trabajara entre 2003 y 2007 en la Fundación Jaime II El Just, dedicada a la recuperación del patrimonio valenciano, que fue extinguida en diciembre de 2017 por la Generalitat Valenciana con pérdidas de 13.585.385 euros que fueron asumidas por las cuentas públicas.
Los magistrados alcanzan esa convicción tras analizar el fondo del asunto, aunque también dictan la absolución por esos hechos porque entienden que el delito de malversación que lleva aparejado estaría prescrito.
La Sala descarta en cambio, en el apartado de las cuestiones previas planteadas por las defensas, la nulidad de actuaciones por otros motivos, como la incorporación a la causa de las grabaciones de audio que dieron origen a la investigación del ‘caso Taula’ en 2015 y a la apertura posterior de sus diferentes piezas.
En todo caso, el examen de esas grabaciones, junto con las declaraciones de los testigos y peritos y el análisis de documentos, conduce al tribunal a no declarar probada la concurrencia de delitos de prevaricación y cohecho por los contratos de Cultura.
“De la valoración conjunta de todas las pruebas, podemos concluir que, de un lado, no se ha detectado ninguna ‘grosera evasión o alejamiento de los trámites procedimentales, ni una adjudicación contraria a los criterios de adjudicación’ para determinar la existencia de un delito de prevaricación”, recoge la sentencia, a modo de ejemplo, sobre la Mostra de Cine.
Tampoco las supuestas “mordidas” que habría percibido Marcos B.V por parte de los empresarios encausados están, a juicio de la Audiencia, “debidamente acreditadas”, pues no resultan “suficientes” para declararlas probadas unas “conversaciones entre dos implicados”, amén de que, en función del tipo penal concreto por cohecho que se aplicara, podrían haber prescrito.
