Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos
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Hay un error que cometen cada año miles de hogares en situación de vulnerabilidad económica: creer que, al tener ingresos bajos o nulos, no están obligados a hacer la declaración de la renta. En el caso de quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Garantida de Ciutadania en Cataluña, esa suposición puede costar muy caro. La fecha límite es el 30 de junio de 2026 y el trámite, aunque sencillo en la mayoría de los casos, es de presentación obligatoria. No hacerlo puede provocar la suspensión inmediata de las prestaciones.
La obligación que muchos desconocen
La norma no admite excepciones. Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
La obligación no se limita al titular de la prestación, sino que afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia. Cobrar el IMV implica siempre obligación de presentar la Renta, aunque los ingresos sean muy bajos. La obligación afecta a la persona titular y a todos los miembros de la unidad de convivencia, menores incluidos. El plazo para la campaña de la Renta 2025 termina el 30 de junio de 2026; si se llega tarde, se arriesga a que suspendan o incluso extingan la ayuda.
El mecanismo que explica por qué la declaración es tan importante es el siguiente: al final de cada ejercicio, la Seguridad Social solicita a la Agencia Tributaria las rentas de los beneficiarios del IMV y cuál ha sido su nivel de ingresos durante todo ese año. Con el nivel real de rentas, se podrá aumentar, reducir o mantener la cuantía o retirarse si se dejan de cumplir los requisitos. Sin esa información, la Seguridad Social no puede calcular lo que corresponde y suspende el pago.
Las consecuencias de no presentarla
Las consecuencias de saltarse este trámite son de dos tipos. Las primeras, inmediatas: la Seguridad Social puede revisar, ajustar e incluso suspender la prestación si no dispone de datos fiscales actualizados que acrediten la vulnerabilidad del hogar. Además, si se detecta que el hogar ya no cumplía los requisitos pero siguió cobrando la ayuda, pueden exigir la devolución de cantidades percibidas indebidamente. Las segundas, fiscales: la falta de presentación se considera una infracción administrativa ante la Agencia Tributaria, con recargos, intereses y sanciones.

La Renta Garantida de Ciutadania
En Cataluña, la mayoría de quienes cobran el IMV también perciben la Renta Garantida de Ciutadania (RGC), la prestación autonómica complementaria que gestiona el Departament de Drets Socials i Inclusió. Para 2026, la RGC garantiza 801,85 euros mensuales para unidades familiares de una persona, equivalente al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), con un importe mayor según el número de miembros: 150% del IRSC para dos personas, 165% para tres y 180% para cuatro.
El IRSC fija los umbrales de acceso y las cuantías de las prestaciones catalanas. Este indicador determina el acceso y la cantidad de diversas prestaciones: Renta garantizada de ciudadanía, complementos de pensiones estatales y prestaciones que reciben las familias acogedoras y los jóvenes extutelados. Los beneficiarios de la renta garantizada y el complemento para los perceptores de las pensiones no contributivas son unos 175.000.
Para la RGC, la obligación de comunicar cambios tiene además un plazo propio e independiente de la declaración de la renta. Si se percibe la RGC, se está obligado a comunicar cualquier cambio en la situación personal o familiar que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación. Se dispone de un plazo de un mes para comunicarlo. Los cambios pueden comunicarse por internet o de forma presencial en la oficina. Las principales causas de paralización del cobro de la RGC son: no comunicar, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situación patrimonial, personal, familiar o de residencia habitual; no solicitar cualquier otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a la que se tenga derecho; o renunciar, de forma voluntaria, a otra prestación o ayuda.
La parte positiva es que, en la mayoría de los casos, el IMV no hará pagar más impuestos y la declaración se quedará en un trámite necesario para mantener la ayuda. En muchos casos la cuota será cero —ni a ingresar, ni a devolver—, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Hacer la declaración es, en estos casos, un trámite sin coste económico pero de consecuencias irreversibles si se omite.

