Tribunales

Confirman la condena a Antonio Tejón, líder del clan del narcotráfico de los Castaña

Los hermanos del clan de los Castaña llegando a juicio
Antonio Tejón de camino al juicio a declarar - Archivo. Europa Press
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CádizEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a Antonio Tejón, el que fuera líder del clan del narcotráfico de los Castaña. La Audiencia Provincial de Cádiz le impuso seis años y medio de cárcel por tráfico de drogas.

"Los indicios evaluados" contra el jefe arrestado en julio del 2020 "son más que suficientes" para acreditar su participación en el delito contra la salud pública, recoge el fallo judicial de 550 páginas, fechada el 10 de junio.

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“La prueba de la culpabilidad del apelante ha quedado suficientemente acreditada y su valoración en la sentencia de instancia es perfectamente razonable, concreta y minuciosamente motivada”, subraya.

Antonio Tejón cuando fue detenido
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La defensa de este acusado alegó también en su recurso la falta de proporcionalidad de la condena y pidió una rebaja. Algo que ha desestimado el TSJA al entender que la sentencia "evidencia un cabal ajuste de la sanción a las circunstancias del caso, los hechos y de su autor”.

Seis absueltos de los 97 condenados

Por otro lado, ha absuelto de un delito contra la salud pública a seis de las 97 condenados por su pertenencia al grupo que fue uno de los más activos de tráfico de hachís en el Campo de Gibraltar.

El TSJA estima los recursos de apelación formulados. Ya no tendrán que cumplir las penas que les impusieron de entre dos años y tres años y diez meses de cárcel, así como al pago de multas que alcanzaban los cuatro millones de euros en algunos casos.

Además, la sala acepta parcialmente el recurso de apelación de un séptimo acusado y rebaja de 1.200 a 720 euros la multa que se le impuso por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.

En cambio, ha desestimado el resto de los recursos presentados por la Fiscalía y los demás condenados contra la sentencia en la que Antonio Tejón fue absuelto de los delitos de receptación y de contrabando por los que también fue juzgado.

Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia

En total, se condenó a los 97 acusados, que sumaron en total 280 años y 11 meses de cárcel y multas por un valor conjunto de 233,5 millones de euros. El TSJA explica que ha estimado el recurso de apelación presentado por Esteban Jesús C.M.

Argumenta que se “ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no exhibir la prueba de cargo evaluada (...) la aptitud, idoneidad, habilidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la glosada presunción de inocencia”.

También en los casos de Antonio V.B. y de José Francisco P.L. considera que la sentencia impugnada “ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías”.

Acerca de Jonatan R.F. y Francisco Javier N.N., señala: “Amén de no existir una pluralidad de indicios (...), el descargo ofrecido por los recurrentes resulta acorde a conductas o acontecimientos asumidos por las máximas de experiencia, no resulta en suma a criterio de éste tribunal acertado el proceso de inferencia adoptado por la sala de instancia”.

En el caso del recurso de Manuel Jesús A.R. se estima porque entiende que “la inferencia asumida por la sala de instancia no detenta la habilidad, aptitud, idoneidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado por mor de lo pautado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, lo que determina un pronunciamiento absolutorio del mismo”.

La sentencia dictada por el TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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