Condenan a Tussam en Sevilla por denegar el turno matinal a un empleado que tenía clases de piano por la tarde
El TSJA estima el recurso de suplicación del afectado, pues el Juzgado de lo Social no había considerado su demanda inicial
Desde el alto tribunal señalan el derecho que otorga al trabajador el artículo 19.6.b) del convenio colectivo de la compañía
SevillaEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a Tussam en Sevilla después de que la empresa de transportes urbanos denegase el turno matinal a un empleado que tenía clases de piano por la tarde.
Por tanto, ha estimado el recurso de suplicación del trabajador, que deseaba compaginar su oficio con la formación musical durante el curso 2018-2019. Pues se había matriculado en la Escuela Municipal de Música de Espartinas.
Considera que tenía derecho a trabajar por las mañanas y poder asistir sin problemas a sus enseñanzas especializadas en el centro oficial, "en horario de martes y jueves de 18:00 a 21:00 horas y el miércoles de 19:00 a 20:00".
En una sentencia emitida el 14 de mayo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA resolvió el trámite del afectado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, que desestimó su demanda inicial contra la compañía.
La naturaleza de las enseñanzas
Al detalle, el alto tribunal explica que el recurrente demandó a Tussam "reclamando que se declarase su derecho a que se le asignase un turno fijo de mañana" (de forma temporal, mientras durasen las clases) "invocando para ello el artículo 56 del convenio colectivo".
Sin embargo, el juez argumentó que "en el centro musical citado se imparten enseñanzas básicas, elementales y no profesionales". A lo que añadió que "sólo la superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dan derecho a un título oficial".
Eso es lo que dictamina la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, señaló en su escrito. Pero, en el TSJA lo vieron de manera diferente y explican que "aun cuando los estudios cursados por el recurrente no dan lugar a la obtención de título oficial o profesional, sino solo a una credencial o diploma, pues la Escuela Municipal de Música y Danza de Espartinas sólo está autorizada a impartir enseñanza elemental de iniciación, tales estudios sí son oficiales".
Al menos, "por cuanto su currículo y funcionamiento están sujetos a la vigilancia y tutela de la Autoridad Educativa, tal y como se prevé en el decreto autonómico regulador de tales enseñanzas, en oposición a estudios no oficiales que serían los impartidos por escuelas o academias privadas sin sujeción a currículo ni a tutela ni vigilancia administrativa".
"El derecho que otorga el convenio colectivo"
Al hilo, el tribunal agrega que "el derecho que otorga el artículo 19.6.b) del convenio colectivo (de Tussam) a no ser adscrito a turnos rotativos no se supedita a que la persona trabajadora curse estudios que confieran una titulación oficial o profesional, sino que se cursen 'estudios oficiales'".
"Un concepto más amplio y que comprende también aquellos que, aun no dando lugar a un título académico oficial o profesional habilitante, sí son impartidos con la garantía, exigencias y supervisión de la Autoridad Educativa, como sucede con la Escuela de Música y Danza del Ayuntamiento de Espartinas".
En consecuencia, el TSJA anuló el fallo inicial desestimatorio del Juzgado de lo Social y declaró "que asistía al demandante el derecho a ser adscrito al turno fijo de mañana durante el curso 2018-2019, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con cuanto de ella se derive".
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