Dos años y medio de cárcel por difundir material yihadista en redes desde Almería

Imagen recurso de la detención a un yihadista en España.
Compartir

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre marroquí por difundir desde su domicilio en Almería material audiovisual de contenido yihadista a través de las redes sociales y consumirlo con el fin de adoctrinarse y formarse para participar en acciones terroristas.

En una sentencia el tribunal condena a Edil E.Ch., de 35 años, por el delito de adoctrinamiento terrorista con la circunstancia atenuante de alteración psíquica.

La Sala declara probado que desde 2016 y especialmente a partir de 2022 el acusado comenzó un proceso progresivo de radicalización en los postulados yihadistas de Dáesh, lo que le llevó a consumir y difundir material videográfico de tal naturaleza.

Añade que el acusado participaba en redes sociales no solo para procurarse material propio de dicha organización terrorista sino que también se comunicaba con otras personas.

"Se formó en estos postulados radicales de naturaleza terrorista llegando a hacer suyos tales principios ideológicos que proclaman la utilización de la violencia física como medio para la instauración del denominado Estado Islámico en el mundo, justificando actos violentos en países occidentes como España, Alemania y Francia", explica.

La resolución relata que entre 2016 y 2017 fue creando perfiles en redes sociales como Instagram, Facebook y TikTok en los que se evidenciaba cada vez más su mayor radicalización. Según el tribunal el acusado no solo accedía a canales de redes sociales sino que también comenzó a compartir los contenidos con personas que deseaban contactar con él.

Agrega que en 2022 llegó a formar parte de al menos 14 grupos de WhatsApp en los que compartía contenido afín al ideario de las organizaciones yihadistas.

En el registro efectuado en noviembre de 2023 en su domicilio fueron intervenidos efectos informáticos con contenidos relacionados con la doctrina yihadista. "El acusado tenía todo este material a su disposición con la finalidad de autoformarse y si fuera posible participar en acciones terroristas de diversa índole", explica la Audiencia.

De las declaraciones de los testigos que comparecieron en el juicio y de los informes periciales la Sala concluye que ha quedado acreditado que al acusado no le guiaba simplemente una finalidad de curiosidad, de mero conocimiento o de un seguimiento puramente religioso.