Tribunales

Piden cuatro años de internamiento psiquiátrico para una acusada de matar a su hijo de seis años en Jaén

El cuerpo del menor fue hallado junto a la madre en la cama donde ambos dormían - Archivo. Informativos Telecinco
  • La madre que asfixió con la almohada a su pequeño actuó bajo "un brote psicótico agudo", según tres informes

  • Los hechos ocurrieron en abril del 2024 en Jaén capital y después la mujer se autolesionó con un arma blanca

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JaénLa Fiscalía pide cuatro años de internamiento psiquiátrico para la acusada de matar a su hijo de seis años en Jaén capital el 29 de abril del 2024. El cuerpo del menor fue hallado en una habitación, al lado de la propia madre, quien intentó suicidarse.

Tras los hechos ocurridos en un piso del número 2 de la calle Frente a Jesús, el juez mandó a prisión provisional a la mujer, por un presunto asesinato. Ya en febrero de este 2025, quedó en libertad porque un informe avaló que sufrió "un brote psicótico agudo".

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Precisamente ese mismo argumento, compartido por otros dos documentos médicos, ha llevado al Ministerio Público a su solicitud de ingreso en un centro de psiquiatría. "Las ideas delirantes fueron de tal intensidad que afectó totalmente a sus facultades intelectivas y volitivas, anulándolas y percibiendo una realidad falsa".

Con esas palabras se recoge en el escrito del Fiscal que la progenitora se encontraba en ese estado mental cuando acabó con la vida de su pequeño, asfixiándolo con una almohada. Solía dormir con ella en el mismo dormitorio.

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Después de darse cuenta de lo que había hecho, se autolesionó con un arma blanca y sus gritos alertaron a los vecinos, que llamaron a emergencias. Los sanitarios no pudieron hacer nada por salvar al niño, ya fallecido.

Ella fue trasladada al Hospital Neurotraumatológico para ser atendida de las heridas que se había producido. Tras salir de la cárcel, comparece en el juzgado entre el 1 y el 15 de cada mes. También sigue un tratamiento psiquiátrico desde entonces.

Exenta del delito de asesinato

Ahora la mujer, de 34 años, se enfrenta al internamiento, mientras queda exenta de haber cometido el delito de asesinato, ya que los tres informes conducen a la aplicación de la eximente completa de alteración psíquica.

El artículo 20.1 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad criminal "el que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Por ello, al Ministerio Público, tal y como recoge el Código Penal en el artículo 101.1, solo le cabe pedir que se le aplique como medida de seguridad el "internamiento psiquiátrico por tiempo máximo de cuatro años sin perjuicio de su mantenimiento, cese sustitución por otras medidas en función de la peligrosidad de la acusada".

De esta forma, la acusada no tendría que agotar los cuatro años de internamiento, sino que podrá salir antes en libertad si así lo estima el equipo de tratamiento del centro psiquiátrico que valore la evolución de su caso.

15.000 euros de indemnización a otro hijo

Además, la Fiscalía solicita como accesorias la medida de libertad vigilada durante cinco años, consistente en prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a menos de 200 metros a su otro hijo.

Así como de sometimiento a tratamiento médico externo de salud mental. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se le reclama que indemnice a este mismo descendiente con la cantidad de 15.000 euros, en concepto de daño moral por la pérdida de su hermano pequeño.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press que a esta calificación se ha adherido la defensa de la acusada, asumiendo los términos planteados por el Ministerio Público. Por lo pronto, ya se ha celebrado la vista preliminar en el juzgado instructor y el caso llegará a la Audiencia Provincial.

En esta causa nadie ejerce la acusación particular. Ahora deberá ser la Audiencia la que dé el siguiente paso para resolver este caso que tendría que ser juzgado por un tribunal con jurado, pero en el que la eximente completa libera a la acusada de responsabilidad criminal.