Aerolíneas

Consumo abre expediente sancionador contra una sexta aerolínea que cobra por el equipaje de cabina

Archivo - Pasajeros con maletas en la terminar T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.
Archivo - Pasajeros con maletas en la terminar T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incoado un nuevo expediente sancionador contra una sexta aerolínea 'low cost', de la que no se ha desvelado nombre, por "posibles prácticas abusivas", entre las que se encuentra el cobro por el equipaje de cabina.

La apertura del expediente sancionador conlleva un proceso de unos nueve meses de duración para investigar las políticas de la compañía, tras lo que se determinará si tiene una actuación es sancionable.

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En caso de que se confirmen "prácticas abusivas", se le multará con una cuantía que se calcula en base a los beneficios "ilícitos" obtenidos por estas prácticas, por lo que podría ser de entre 100.001 y 1 millón de euros o de hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de considerarse "infracciones muy graves".

Las supuestas prácticas abusivas investigadas de esta aerolínea son el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de cabina, sobrecostes por la reserva de asientos contiguos a menores o personas dependientes y omisiones engañosas de información o falta de claridad en los precios publicados.

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Consumo ya sancionó con multas a Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea

Consumo abrió expediente a otras cinco aerolíneas también por prácticas abusivas en agosto de 2023, durante la anterior legislatura. Tras el cambio de Gobierno, en noviembre de 2024, el ministro, Pablo Bustinduy, resolvió con sanciones para todas ellas: Ryanair (107,7 millones de euros), Vueling (39,2 millones), easyJet (29 millones), Norwegian (1,6 millones) y Volotea (1,18 millones).

Las compañías presentaron recurso contencioso-administrativo contra esta decisión gubernamental, lo que supone que las sanciones y obligaciones no son efectivas hasta que la justicia resuelva, un procedimiento aún activo y en el que se personó la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

El último avance en esta materia es la suspensión cautelar de las sanciones a Ryanair, Norwegian y Vueling por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la espera de dictar sentencia y ante la "imposibilidad --en este momento procesal-- de prejuzgar el fondo del asunto".

No obstante, han condicionado esta suspensión a la aportación de un aval bancario de que asciende a 110 millones de euros para Ryanair y de 1,8 millones para Norwegian, cantidades que recogen el importe de la sanción y los intereses.

La Comisión Europea también inició en enero una investigación preliminar contra España por las multas, un diálogo "informal" en el marco del mecanismo 'EU Pilot', tras una denuncia por parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Asociación de Aerolíneas Regionales Europeas (ERA) y Airlines for Europe (A4E), según confirmaron fuentes a Europa Press, el Gobierno ya remitió la documentación, que los servicios de la Comisión están aún evaluando.

Esta decisión de Consumo ha tenido réplicas a nivel europeo y, a mediados del pasado mayo, la organización de Consumidores Europeos (BEUC, por sus siglas en francés) anunció una denuncia ante la Comisión Europea y la red europea de consumidores contra siete aerolíneas --easyJet, Norwegian Airlines, Ryanair, Transavia, Volotea, Vueling y Wizzair-- por el cobro del equipaje de mano y reclamó una investigación a escala de la UE de las prácticas del sector.

La UE está debatiendo una reforma de los derechos de los pasajeros aéreos

La Unión Europea tiene pendiente desde hace más de una década la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos. La Comisión Europea presentó su primera propuesta de reforma en 2013. El Parlamento Europeo fijó su posición al respecto un año después y la volvió a definir en 2023, pero las diferencias entre los Veintisiete --Consejo Europeo-- han mantenido el proceso en punto muerto durante todos estos años, aunque recientemente se han dado algunos avances.

El pasado 5 de junio, el Consejo se reunió para aprobar la propuesta que presentarán para esta reforma, aunque el principal motivo de desacuerdo hasta ahora son los tiempos de retraso indemnizables, los Veintisiete acabaron incluyendo la posibilidad de que las aerolíneas cobren el equipaje de mano --con el voto en contra de España y otros países-- siempre que se les permita embarcar gratuitamente con un bulto que quepa bajo el asiento.

La comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo, en contraste, reclamó la semana pasada la estandarización de las políticas de equipaje y el derecho de los pasajeros a embarcar con una maleta de mano sin pagar un sobrecoste. Aunque esto no fija la posición de la Eurocámara en las futuras negociaciones con el Consejo, es un dictamen que podría ser incorporado cuando se defina su posición, no antes de otoño.

Consumo, sin embargo, tiene la seguridad de que las aerolíneas han infringido la ley vigente al realizar los cobros, por lo que las sanciones serían coherentes a ella y, por tanto, aplicables, independientemente de lo que se acabe legislando posteriormente a nivel europeo.

La sentencia condenatoria a Vueling por cobrar los asientos contiguos

El Ministerio se basa en la legislación española y en la jurisprudencia europea para imponer estas sanciones. En ese sentido considera que el cobro por el equipaje de mano o por la selección de asientos contiguos va en contra de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; que estas practicas contradicen la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, donde se obliga a transportar el equipaje "con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos", y que, además, hay varias sentencias judiciales desde 2019 donde se ha avalado la obligación de gratuidad de este equipaje.

A nivel europeo, se basa sobre una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 --la "sentencia Vueling-- sobre un proceso entre Vueling y el Instituto Galego de Consumo que estableció la obligatoriedad de que el equipaje no facturado debe considerarse "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros" y que "no puede ser objeto de un suplemento de precio" siempre y cuando este "responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".

Además, apoyándose en el Convenio de Montreal, que unifica ciertas reglas relacionadas con el transporte aéreo internacional, considera que no puede cobrarse por el equipaje transportado en cabina porque la aerolínea no tiene responsabilidad sobre su daño o pérdida, como sí sucede con el equipaje facturado al ser un servicio de pago.

El cobro por el equipaje de mano ha suscitado numerosos debates desde que Ryanair lo introdujo en 2019. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) defiende que "perfectamente legal" según el reglamento europeo y que, además, permite a los pasajeros pagar "únicamente por aquellos servicios que precisa", además de alegar que los aviones más modernos no tienen espacio para albergar maletas de cada uno de los pasajeros.

España existe "jurisprudencia contradictoria" contra esta práctica, con más de 40 sentencias dictaminadas que la amparan.