Funcionarios

El derecho que tienen los funcionarios españoles para favorecer la conciliación también en su jornada intensiva de verano

Una madre dando la mano a su hijo
En verano, las necesidades de conciliación de los funcionarios permite que algunos puedan disfrutar de una un mes más de jornada intensiva. Europa Press
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Ayudar en la conciliación laboral y familiar es uno de los objetivos de la jornada intensiva que disfrutan los funcionarios durante los meses de verano. Se trata de un derecho individual que pueden solicitar ambos progenitores, aunque los dos trabajen incluso en el mismo departamento. Los últimos avances y acuerdos en este sentido han beneficiado especialmente a aquellos trabajadores públicos con hijos menores de 12 años o familiares dependientes. La normativa vigente en relación al tiempo de trabajo en la Administración General del Estado (AGE) fija un horario general y unas reglas comunes para todos los empleados públicos, pero incorpora también medidas específicas para favorecer la conciliación, entre ellas la posibilidad de disfrutar de una jornada intensiva ampliada durante los meses de verano.

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Jornada intensiva ampliada en un mes

La regulación está contemplada en el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, que faculta a las administraciones para fijar la jornada general y las especiales de trabajo. Sobre esa base, la Resolución de 28 de febrero de 2019 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en una consulta oficial recogida en su web recuerda que la jornada intensiva de verano puede aplicarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con seis horas y media continuadas de trabajo dentro del tramo de 8:00 a 15:00 horas. Para quienes trabajan exclusivamente en turno de tarde, el horario intensivo se desarrolla entre las 14:30 y las 21:30 horas.

Sin embargo, la norma introduce un elemento clave para la conciliación, ampliando el periodo de disfrute para determinados colectivos, que pueden acogerse a la intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho se reconoce a los empleados públicos con descendientes, menores tutelados o acogidos de hasta 12 años, siempre que convivan con el solicitante y dependan de él. También se extiende a quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en las mismas condiciones de convivencia y dependencia. La ampliación se mantiene incluso en el año en que el menor cumple los 12 años.

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El Ministerio aclara que esta modalidad de jornada es un derecho individual, lo que implica que cada progenitor puede solicitarla de manera independiente, incluso si ambos trabajan en la misma unidad administrativa. No cabe limitarla por esa circunstancia, salvo que existan necesidades del servicio debidamente acreditadas. En ese caso, la restricción debe ser excepcional y justificada, ya que la propia resolución obliga a las unidades a adoptar las medidas necesarias para que los empleados puedan ejercer este derecho. Además, el centro gestor puede solicitar documentación que acredite la convivencia o la situación de custodia en casos de separación o divorcio, siempre con el fin de verificar la existencia de motivos de conciliación.

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El Centro de Estudios Financieros (CEF), en su análisis sobre las medidas de conciliación aplicables al personal público, destaca que la resolución incorpora de forma expresa la figura de la persona cuidadora. Esto supone que el derecho a flexibilizar el horario fijo en una hora diaria no solo se reconoce a quienes tienen a su cargo menores, personas mayores o familiares con discapacidad o enfermedad grave, sino también a quienes atienden a otras personas dependientes convivientes que no puedan valerse por sí mismas por edad, accidente o enfermedad. El CEF recuerda que se mantienen otras medidas ya existentes, como la flexibilidad de dos horas diarias para el cuidado de personas con discapacidad hasta el primer grado, la modificación temporal del horario fijo en familias monoparentales o las ausencias justificadas por técnicas de reproducción asistida o acompañamiento de hijos con discapacidad.

Este centro recuerda también que este beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos y debe recogerse en el calendario laboral de cada unidad, que a su vez debe respetar las necesidades del servicio.