La ley de Lobbies, encalla: ¿Son necesarios para la democracia, inevitables, hay que regularlos?

Lobbies: ¿Son necesarios para la democracia, inevitables, hay que regularlos?. Informativos Telecinco
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El decreto ley sobre el registro público y obligatorio de grupos de interés o 'lobbies' que el Consejo de Ministros aprobó a finales de agosto se someterá este miércoles a debate y votación del Pleno del Congreso. Todo indica que no saldrá adelante. No gusta a los sindicatos ni a la patronal, a los que no les gusta ser considerados parte de los lobbies. La regulación de los lobbies que se debate el Congreso es una exigencia de Bruselas. Quiere que haya un registro estatal para que se haga público el rastro de influencia que dejan las personas, empresas y organismos en la Administración.

La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (Cepes) ha manifestado su apoyo al objetivo de transparencia e integridad que inspira el real decreto-ley sobre las actividades de los grupos de interés, pero ha lamentado que se equipare a las organizaciones sindicales y empresariales con operadores profesionales de lobby o consultoría institucional.

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El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha censurado que el PP, Vox y Junts hayan criticado el decreto ley del Gobierno para regular los 'lobbies' y crear un registro público y obligatorio de grupos de interés y lo ha achacado a que en realidad lo que no quieren es que se sepa es "a qué intereses responden". Todo apunta a que el decreto ley, que incluye la creación de un registro de 'lobbies' al que ya se han apuntado 300 entidades, acabe derogado por el Congreso a la vista de que el PP, Vox y Junts suman mayoría absoluta.  Esta norma parte de una ley que ya se estaba tramitando en el Congreso.

El PP cree que un Gobierno que defiende a Zapatero no puede hablar de transparencia y no le gusta la fórmula del decreto. Sumar duda aún porque esta norma considera a los sindicatos un lobby, aunque el ministro ha confirmado que eso lo cambiarán en un mes.

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El Gobierno decidió aprobar este decreto ley después de que el proyecto de ley de 'lobbies' que estaba tramitándose desde febrero de 2025 --y que incluía la creación de este registro estatal-- encallase ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios. Necesitaba hacerlo porque era una de las obligaciones para poder recibir fondos europeos.

La norma, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, crea un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

"Un ejercicio que no solo es legal, sino que es democrático"

El ejercicio de los llamados lobbies o grupos de interes para tratar de influir en la Administración no solo es legal, sino que es un instrumento democrático. Como señala Rafael Rubio, catedrático de Derecho Constitucional, "los poderes públicos muchas veces adoptan decisiones aislados de la sociedad, que existan mecanismos de influencia en los poderes públicos en mi opinión enriquece la democracia".

Es habitual que expolíticos en general debido a sus contactos y su conocimiento de la Administración acaben en el sector del lobby. El problema está cuando deja de serlo y se convierte en un delito de tráfico de influencias. "El lobby y las incompatibilidades van muy de la mano. Hasta qué punto esas personas se están aprovechando de su situació anterior para vender esos servicios", señala Rubio.

La línea de incompatibilidades es muy fina. De hecho es lo que está en el centro de la investigación judicial del expresidente Zapatero por el rescate de Plus Ultra y no es el único caso. "En el Parlamento Europeo hay empresas ofreciendo un contrato en el futuro de más de 100.000 euros a cambio de unas preguntas en la tramitación parlamentaria", destaca Rubio.

¿Qué se considera un grupo de interés?

El decreto ley regula en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia, es decir, la norma detalla quiénes tienen la consideración de 'lobbies', qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.

Los 'lobbies' son personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público. Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).

¿Qué se considera actividad de influencia?

El texto legal considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.

Por otro lado, la norma determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.

Entre ellos se encuentran los altos cargos (hasta el nivel de director general) y, por primera vez en una norma aprobada en el ámbito de la integridad y ética públicas, también el personal de confianza, asesores y personal eventual.

Según el Ministerio que dirige Óscar López, la creación del registro de grupos de interés de la AGE y su sector público institucional pretende garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia.

La inscripción en el registro de 'lobbies' tendrá carácter obligatorio, será gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y los datos que contenga deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Este registro será además de carácter público, gratuito, electrónico, y contendrá información sobre las personas que ejercen la actividad de influencia (incluyendo de manera específica aquéllas que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro), así como su domicilio o sede social, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la actividad desarrollada y las fuentes de financiación, entre otros. Asimismo, este registro de la Administración del Estado se podrá conectar con el de las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo tienen y con el de Transparencia de la Unión Europea (UE).

El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro

La huella normativa

Las actividades realizadas por los grupos de interés con la finalidad de influir en la elaboración y adopción de cualquier proyecto normativo y, en su caso, su incidencia en el mismo, serán reflejadas por parte del departamento competente en un informe de huella normativa, al cual se hará referencia en la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo.

En dicho informe se hará constar cada una de las modificaciones que ha experimentado la ley como consecuencia de la influencia ejercida por los grupos de interés.

Con tal finalidad se hará constar la identidad del personal público que haya mantenido contacto con dichos grupos, así como el conjunto de aportaciones y observaciones formuladas por ellos, bien en términos literales, bien, cuando su volumen no lo permita, mediante la incorporación de una síntesis de las mismas que, en cada caso, deberá elaborar y aportar el grupo de interés. También se hará constar detalladamente la identificación de los grupos de interés, la fecha y el objeto del contacto.

Con la implementación de la "huella normativa", las interacciones con la administración deberán ser más estructuradas y documentadas. Las organizaciones tendrán que ser más meticulosas en sus comunicaciones y asegurarse de que todas las interacciones relevantes se registren adecuadamente.

Faltas graves o muy graves

La normativa contempla un régimen sancionador para quienes incumplan sus obligaciones. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con penalizaciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación de la inscripción en el registro y la prohibición de ejercer actividades de influencia durante un periodo determinado. 

Constituyen infracciones muy graves tratar de influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones públicas o en la obtención de información del personal público.

Se entenderá como fraudulenta la utilización de engaño o el ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la imparcialidad u objetividad de dicho personal.

Incitar al personal público a infringir la ley o las normas de integridad que le sean de aplicación.

Inscribirse en el Registro de Grupos de Interés con datos o documentos falsos, a sabiendas, u omitir deliberadamente datos y documentos que deberían ser aportados al Registro.

Las infracciones muy graves: Incluyen tratar de influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones o la obtención de información. 

Las Infracciones graves: Incluyen el incumplimiento del código de conducta. 

Las Infracciones leves: Incluyen el retraso en la actualización de la información del registro.  

Puertas giratorias

La ley también aborda la problemática de las "puertas giratorias", estableciendo una limitación de dos años para que los altos cargos públicos puedan realizar actividades de lobby en materias relacionadas con sus competencias anteriores. Esta medida busca prevenir conflictos de interés y garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas.