• La ley protege ciertos bienes esenciales para garantizar la dignidad y el mínimo sustento del deudor

  • El mobiliario básico, los alimentos, las herramientas de trabajo, las mascotas y los ingresos mínimos están exentos de embargo

  • ¿Cómo reclamar un bien embargado en España?

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MadridCuando una persona o empresa contrae una deuda con la Agencia Tributaria y no la paga en el plazo establecido, Hacienda puede proceder a embargar sus bienes para saldar la cantidad adeudada. Sin embargo, no todo puede ser objeto de embargo. La ley protege ciertos bienes esenciales para garantizar la dignidad y el mínimo sustento del deudor. Explicamos cuáles son esos bienes inembargables y qué criterios establece la legislación vigente.

Bienes absolutamente inembargables

Según el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), existen bienes que bajo ninguna circunstancia pueden ser embargados, independientemente de la cantidad de deuda pendiente o la gravedad del impago. Estos son:

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  • Bienes declarados inalienables: Son aquellos que no pueden ser vendidos ni transferidos por su propia naturaleza o por disposición legal, como ciertos terrenos de dominio público.
  • Derechos accesorios no embargables de forma independiente: Si un bien tiene derechos asociados que no pueden separarse sin perder su función, estos no pueden ser embargados por separado.
  • Bienes sin valor patrimonial: Aquellos que no poseen un valor económico concreto, como ciertos derechos personales.
  • Bienes protegidos por leyes específicas: En algunos casos, la legislación española protege determinados bienes por su naturaleza o función social.

En la práctica, estos bienes suelen ser de escasa relevancia en procesos de embargo, ya que no generan un beneficio económico para Hacienda ni permiten saldar la deuda de manera efectiva.

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Bienes del deudor protegidos contra el embargo

Más allá de los bienes completamente inembargables, la ley establece ciertas protecciones para garantizar que el deudor pueda seguir desarrollando su vida con normalidad. Entre estos bienes se incluyen:

  • Mobiliario, ropa y menaje del hogar: Los muebles básicos, los enseres necesarios para la vida diaria y la ropa del deudor y su familia están protegidos contra el embargo, siempre que no sean considerados bienes de lujo. Por ejemplo, Hacienda no puede embargar un sofá o una cama, pero sí podría proceder contra un televisor de alta gama o artículos considerados superfluos.
  • Alimentos y bienes esenciales: Productos de primera necesidad como comida, combustible o medicinas quedan fuera del alcance de Hacienda, ya que son imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia.
  • Herramientas de trabajo y bienes necesarios para la profesión: Si el deudor ejerce una profesión que depende de ciertos bienes materiales (por ejemplo, un ordenador para un diseñador gráfico o herramientas para un carpintero), estos no pueden ser embargados siempre que su valor no sea desproporcionado respecto a la deuda.
  • Mascotas y animales de compañía: Desde 2022, la ley española protege expresamente a los animales de compañía contra el embargo. Sin embargo, esto no aplica si generan un rendimiento económico (como en el caso de caballos de carreras o ganado) .
  • Bienes religiosos y objetos de culto: Las propiedades y objetos utilizados en el culto de cualquier religión legalmente reconocida también están exentos de embargo. Esto incluye imágenes religiosas, altares y objetos litúrgicos.
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Limitaciones al embargo de salarios y pensiones

Uno de los aspectos más relevantes en un proceso de embargo es la posibilidad de retener parte del salario o la pensión del deudor. Sin embargo, la ley protege ciertos ingresos para garantizar el sustento básico.

El primer límite lo marca el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es una cantidad inembargable, lo que significa que Hacienda no puede retener cantidades inferiores a esta cifra. En 2025, el SMI en España está fijado en 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros brutos anuales.

Más allá de esta cantidad, si los ingresos del deudor superan el SMI, Hacienda puede embargar solo una parte del excedente, siguiendo una escala progresiva. Este sistema evita que el deudor se quede en una situación de absoluta precariedad. Los tramos son los siguientes:

  • 30% del tramo entre 1 y 2 veces el SMI.
  • 50% del tramo entre 2 y 3 veces el SMI.
  • 60% del tramo entre 3 y 4 veces el SMI.
  • 75% del tramo entre 4 y 5 veces el SMI.
  • 90% del tramo superior a 5 veces el SMI.

Aunque Hacienda tiene amplios poderes para ejecutar embargos en caso de impago, la legislación española protege determinados bienes esenciales para garantizar que el deudor pueda mantener unas condiciones de vida dignas. El mobiliario básico, los alimentos, las herramientas de trabajo, las mascotas y los ingresos mínimos están exentos de embargo, mientras que los sueldos y pensiones superiores al SMI solo pueden ser embargados de manera parcial.

Conocer estos derechos es fundamental para cualquier persona que se enfrente a una deuda con Hacienda, ya que permite entender hasta dónde pueden llegar las acciones recaudatorias del Estado y qué bienes están protegidos. En cualquier caso, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal antes de tomar decisiones financieras en situaciones de impago.