El Gobierno aprueba el reglamento que prohíbe a las eléctricas hacer llamadas spam
La normativa busca adaptar el actual marco normativo para proteger a los usuarios de llamadas spam o evitar contrataciones "en caliente"
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El Consejo de ministros aprobará este martes el nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica en el que se incluirán medidas para regular prácticas abusivas en la contratación de la electricidad, como la prohibición de llamadas 'spam'.
Esta normativa, que busca adaptar el actual marco normativo, recoge medidas para proteger a los usuarios como eliminar las llamadas 'spam' o evitar la contratación telefónica "en caliente" de tarifas por parte de los usuarios.
La vicepresidenta tercera y ministra de Transición Energética, Sara Aagesen, explicaba en una entrevista a eldiario.es el pasado sábado que "solo si el consumidor tiene la voluntad de recibir esas llamadas y lo expresa, recibirá llamadas de las comercializadoras".
Evitar la contratación "en caliente"
Además, señalaba que no iban a permitir la contratación "en caliente" por lo que cuando una compañía haga una oferta, antes de que sea cerrada, el cliente tendrá que recibir el contrato y, a la vez, un documento que recoja información simple para que entienda exactamente las condiciones de esa nueva contratación.
Las infracciones de esta normativa estarán estipuladas en un régimen sancionador, según ha avanzado El País, que conllevará multas de entre 600.001 y seis millones de euros. La tramitación de esta normativa que aprobará este martes el Consejo de Ministros comenzó en el verano de 2024 cuando el Gobierno sacó a consulta pública el proyecto de real decreto del Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica.
En la propuesta ya se incluía la prohibición de las que las comercializadoras eléctricas realizaran publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.
Otras medidas incluidas
Además de poner fin al spam telefónico, el nuevo real decreto ofrece más protección para usuarios del bono social y electrodependientes, mayor agilidad en los cambios y reclamaciones. Las comercializadoras tendrán cuatro meses para adaptarse a muchas de las disposiciones y el incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor podrá llevar asociadas sanciones que van desde los 600.000 hasta los 6 millones de euros.
Protección a los electrodependientes
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán declarar esenciales los suministros de los beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago. Además, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes.
Asimismo, se revisa la refacturación tras errores de lectura. Si es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5 %. Si es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, y con un tope de un año.
Rescindir contratos sin penalización
Los hogares y pymes (menos de 15 kW de potencia contratada) podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso la penalización podrá ser, como máximo, del 5 % de la energía pendiente de facturar ese ejercicio.
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no habrá penalización.
Los cambios durarán 10 días como máximo
Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo. En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía. Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
Cuando un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador presentará la estimación anual con la diferencia de precios, recabá su consentimiento e informará mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de las renuncias por parte de consumidores vulnerables.
Defensor del cliente y servicio gratuito de atención
También se refuerzan las vías de reclamación de los consumidores ante las suministradoras, que deberán tener un servicio gratuito de atención al cliente. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un máximo de 15 días. Además, las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente y se mantiene la opción de acudir a juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos.
Más de un contrato de electricidad a la vez
Los consumidores podrán contratar con varios comercializadores a la vez y directamente con productores de energía, así como tener dos potencias durante un mismo ejercicio, por trimestres, meses, días u horas para ahorrar costes.
El decreto recoge además que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos y se establecen garantías adicionales para las comercializadoras.
Agregadores de demanda
Igualmente, se regula la figura del agregador independiente, que prestará servicios de gestión de la demanda al sistema eléctrico y permitirá con ello rebajar las facturas de consumidores. Red Eléctrica, como operador del sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro al que podrán acceder los consumidores.