El Tribunal Supremo avala la doble escala salarial si está justificada de manera objetiva
El Supremo avala el complemento de 132 euros al considerar que no vulnera el artículo 14 de la Constitución
Los magistrados sostienen que preservar derechos preexistentes en un convenio no es discriminación
El Tribunal Supremo ha avalado la doble escala salarial en los casos en los que se justifique de manera objetiva y razonable, ya que no vulnera el principio de igualdad que se recoge en la Constitución.
En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre, la sala de lo social desestima el recurso de casación presentado por FeSMC-UGT contra un fallo de julio de 2023 de la Audiencia Nacional, que lo confirma.
El conflicto surgió cuando UGT recurrió al convenio de la empresa Evolutio, que incluía un complemento no absorbible de 132 euros que el sindicato consideraba irregular, al tratarse de una bolsa de beneficios reservada únicamente para quienes habían sido contratados antes de su inclusión.
Para UGT, se trataba de una doble escala salarial, equivalente a una diferencia de trato retributivo desigual contrario al principio de igualdad y al artículo 14 de la Constitución.
La empresa defiende el complemento
La empresa alegó que con este complemento se compensaba la situación retributiva de los trabajadores que, en la fecha de la entrada en vigor, no disfrutaban de ayuda de comida ni seguro médico al haber estado sometido a otros convenios que no incluían esos beneficios.
Dos mandatos constitucionales sobre igualdad
El Supremo considera que la Constitución incluye dos mandatos distintos sobre igualdad, uno de los cuales es la prohibición de discriminación por causa "odiosa o ilícita", sexo, género, raza, religión, afiliación política o sindical, aplicable cualquier tipo de personas físicas o jurídicas.
El otro "que no debe confundirse con lo anterior", es la obligación de trato igual, que solamente afecta a los poderes públicos, ya que en el ámbito de las relaciones privadas opera el principio de libertad basado en la autonomía de la voluntad y un sujeto meramente privado "no está obligado a dispensar un trato igual a todos los demás sujetos".
Doble escala salarial con justificación
Para los magistrados, una doble escala salarial puede resultar compatible con el artículo 14 de la Constitución, igual que cualquier otra diferencia de trato incorporada en una norma jurídica, "cuando la misma tenga una justificación objetiva y razonable".
Los derechos preexistentes que se buscaban preservar en el convenio colectivo bajo la etiqueta de "complemento no absorbible" no responden a derechos adquiridos por antigüedad, sino a a derechos previos, precisan los magistrados.
Decisión válida de los trabajadores
Y el hecho de que los negociadores colectivos no estuviesen obligados a mantener esos derechos preexistentes no impide que opten por hacerlo, añade la sentencia.
Prohibirlos "en abstracto" supondría una interpretación demasiado rígida del principio de proporcionalidad, añade el fallo, que incide en la modesta cuantía de un complemento, 132 euros, congelado en el tiempo, de modo que no puede considerarse desmesurado ni desproporcionado.