Impuestos

Algunos propietarios con casas vacías tendrán entre un 50% y un 150% de recargo en el IBI con el nuevo decreto de vivienda

Cartel de vivienda turística en Bilbao. Europa Press
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El Gobierno presiona a los propietarios con viviendas destinadas al mercado turístico para que las pasen al residencial de alquiler. Así se interpreta en el nuevo decreto de vivienda aprobado este martes por el Consejo de Ministros y pendiente todavía de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso. Entre las iniciativas incorporadas al texto figura la aplicación de recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas de uso turístico.

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Pisos turísticos en zonas declaradas tensionadas

El decreto recupera buena parte del contenido de los anteriores textos que no lograron salir adelante y mantiene. Dentro de ese conjunto de actuaciones, el decreto recupera un recargo general en el IBI para las viviendas turística que irá en aumento dependiendo de las que tenga puestas en el mercado el propietario .

Según recoge el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre, el artículo 8 modifica el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La reforma contempla que los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado puedan establecer recargos en el IBI sobre inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos conforme a la normativa autonómica. En estos casos, el recargo podrá alcanzar hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto.

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La norma eleva ese porcentaje cuando el titular dispone de varios inmuebles destinados al alquiler turístico. Así, el recargo podrá llegar al 100 % cuando se trate de propietarios de dos o más inmuebles residenciales dedicados a este uso y alcanzar el 150 % cuando sean titulares de cuatro o más viviendas destinadas a alojamiento turístico. La aplicación concreta de estos incrementos corresponderá a cada ayuntamiento mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

La regulación, no obstante, no será automática. Corresponderá a cada ayuntamiento decidir si aplica o no estos recargos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Además, está previsto que estas medidas entren en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

La iniciativa supone una novedad respecto en la Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023. Aunque en ocasiones ambas medidas se relacionan dentro del mismo debate sobre la movilización de vivienda, la legislación estatal vigente no se refería a viviendas turísticas, sino a viviendas vacías, es decir, inmuebles que permanecen desocupados durante largos periodos de tiempo y en determinadas circunstancias.

Aquella normativa estableció un marco para que los ayuntamientos pudieran incrementar la carga fiscal de los inmuebles que permanecieran desocupados durante largos periodos de tiempo y sin una causa que justificara esa situación.

La Ley de Vivienda de 2023 fijó un recargo de hasta el 50 % en el IBI para inmuebles que lleven desocupados más de dos años sin causa justificada, siempre que el propietario disponga de cuatro o más viviendas de uso residencial. El porcentaje puede incrementarse hasta el 100 % cuando la desocupación sin justificación se prolonga durante más de tres años.

La norma también contempla un incremento adicional de hasta el 50 %, lo que permite alcanzar un recargo máximo del 150 %, cuando el propietario tenga dos o más inmuebles desocupados en el mismo municipio. De esta manera, la legislación combina distintos criterios relacionados con la duración de la desocupación y el número de viviendas afectadas para determinar la intensidad del recargo.

No obstante, la ley deja en manos de los ayuntamientos la decisión de aplicar o no estas penalizaciones fiscales. Son los consistorios quienes deben incorporar la medida a sus ordenanzas y determinar su desarrollo concreto. Además, la regulación establece que existen causas justificadas que excluyen la aplicación de los recargos, como pueden ser la realización de obras de rehabilitación, un traslado laboral temporal o determinadas situaciones vinculadas a estudios.

¿Qué es una vivienda vacía?

La normativa también precisa que una vivienda vacía es aquella que permanece desocupada de manera continuada conforme a los requisitos establecidos en la legislación de vivienda y que haya sido identificada como tal por la administración municipal competente.

Desde el sector inmobiliario, una de las valoraciones más detalladas sobre el alcance real de esta medida fue realizada por Fotocasa a través de un informe elaborado por Fotocasa Research. Según sus cálculos, únicamente un 0,1 % de los propietarios cumpliría todas las condiciones necesarias para verse afectado por el recargo del IBI previsto en la Ley de Vivienda, incluso en los supuestos en los que este pudiera alcanzar el 150 %.

El portal inmobiliario señalaba que un 3 % de los propietarios dispone de una vivienda vacía en España, una proporción que se mantuvo estable respecto al año anterior, aunque una décima inferior a la registrada en 2022. Entre quienes poseen un inmueble desocupado, el 31 % afirmaba que la vivienda llevaba vacía más de cinco años, mientras que otro 12 % situaba el periodo de desocupación entre dos y cinco años. Por el contrario, un 57 % aseguraba que su vivienda sin uso llevaba menos de dos años en esa situación.

De acuerdo con estos datos, el 43 % de los propietarios con viviendas vacías reconocía que estas permanecían desocupadas desde hacía más de dos años, el umbral temporal fijado por la Ley de Vivienda para que los ayuntamientos puedan plantearse la aplicación de recargos, siempre que además concurran el resto de requisitos establecidos por la normativa.

El estudio también analizó las principales razones por las que los propietarios mantienen una vivienda vacía. Un 16 % señaló que el inmueble está reservado para una persona cercana que prevé trasladarse próximamente; un 14 % indicó que necesita acometer reformas antes de una venta; y otro 14 % explicó que se trata de viviendas heredadas sobre cuyo destino todavía no existe acuerdo entre los propietarios.

Otras causas mencionadas fueron la venta del inmueble, situación que afectaba al 10 % de los casos, las obras de reforma, citadas por un 9 %, o la desconfianza hacia los inquilinos y el temor a impagos, razones que aparecían en un 7 % de los propietarios respectivamente. El miedo a la ocupación ilegal continuaba siendo la principal preocupación detectada por Fotocasa, aunque descendía seis puntos porcentuales respecto al año anterior, hasta situarse en el 43 %. El coste económico de mantener una vivienda vacía y el deterioro del inmueble figuraban también entre las inquietudes más frecuentes de los propietarios.